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El Tribunal Supremo considera que hay fraude de ley en los contratos temporales de profesor para necesidades estructurales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

Hechos


La sentencia que conocíamos el pasado viernes, aborda la problemática planteada por un profesor que trabajó para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de ellos fueron como profesor asociado a tiempo parcial (2003 al 2007), dos como profesor lector a tiempo completo (2008 a 2013). Fue en 2013 cuando la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Según hechos probados, y durante la vigencia de todos lo contratos, el profesor siempre realizó las mismas funciones; impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

Íter procesal


Ante el despido, la representación procesal del profesor presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº12 de Barcelona, que resolvió declarando la improcedencia del despido y condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de la cantidad indemnizatoria de 48.802 euros.

Recurrida la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato de trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

Sentencia nº 473/2017 del TS, Sala 4ª, de lo Social, de 1 de de junio de 2017

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.

Para la Sala, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida

No estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.

El ámbito universitario también ha de someterse al cumplimiento de la normativa comunitaria  española

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente;

No siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma.

En su sentencia, EL TS pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala,

No puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

Contratos celebrados en fraude de ley

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto que, por un lado, se dirigieron a la realización de necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación; y, por otro, no había quedado acreditado que el docente realizara una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado, ni que en la contratación como profesor lector se cumplieran las finalidades formativas ligadas a esa figura contractual.

Por último, señala la Sala que:

Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero.

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