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El Tribunal de la UE protege al avalista personal o familiar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía, que los avales hipotecarios de un particular a una empresa están protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

De esta manera, el tribunal europeo abre la vía para hacer posible la anulación de este tipo de avales y de sus condiciones abusivas. El fallo, a su vez, también pone en peligro la ejecución de los avales entre particulares, como los mayoritariamente utilizados en la compra de viviendas.

En poco más de un año, el TJUE se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tratamiento que dispensa la normativa comunitaria a los avales hipotecarios, muchos de ellos, y gracias a las resoluciones del TJUE, quedarán a partir de ahora protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

El tribunal

Previa interposición de las cuestiones prejudiciales por parte del tribunal rumano, la escasa jurisprudencia europea asumía que los avalistas de una empresa respondían de una relación profesional, y por tanto, no quedaban cubiertos por las normas de protección del consumidor.
Esta particular interpretación dejaba desprotegidos a numerosos avalistas cuya vinculación con la empresa se basaba en relaciones familiares o amistosas, el TJUE ha zanjado esa laguna al calificar ese tipo de avalistas como consumidores.

Las últimas sentencias en este sentido han sido las emitidas por los jueces comunitarios en noviembre de 2015 y 14 de septiembre, y defienden que la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas protege a las personas que avalen el crédito de una empresa de la que no sean gestores ni accionistas principales.

La nueva jurisprudencia europea emanada de estas dos últimas cuestiones prejudiciales planteadas considera que el avalista actúa en calidad de consumidor y, por tanto, los tribunales nacionales pueden anular el aval si consideran que en el momento de suscribir el contrato no se le informó adecuadamente de los riesgos o si, por otro lado, el contrato concede una ventaja desproporcionada a la entidad financiera.

Auto Nº C-534/15 del Tribunal de Justicia, de 14 de septiembre de 2016

Hechos

El tribunalLa petición de decisión prejudicial tenía por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; en concreto, la petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Pavel Dumitraş y la Sra. Mioara Dumitraş, avalistas sin ser administradores de la mercantil Lanca Construcţi, por un lado, y el BRD Groupe Société Générale – Sucursala Judeţeană Satu Mare – (sucursal departamental de Satu Mare de BRD Groupe Société Générale), por otro, en relación con tres contratos de crédito y un contrato de garantía inmobiliaria.

Cuestión prejudicial
La cuestión prejudicial principal planteada por el Tribunal Rumano al TJUE se centra en saber si el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito, como BRD Groupe Société Générale, para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil, como Lanca Construcţii, ha asumido contractualmente frente a esa entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas no tienen ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad, pero eran las avalistas hipotecarias de tres contratos de préstamo previamente celebrados entre la referida entidad de crédito y otra sociedad mercantil, como Lanca, y una de ellas era el administrador y socio único de esta última sociedad, que, por novación, transmitió sus obligaciones a la nueva sociedad mercantil deudora, Lanca Construcţii.

Fundamentos de derecho
1. La Directiva 93/13 se aplica a consumidores
La Directiva 93/13 se aplica, según resulta de su artículos 1, apartado 1, y su artículo 3, apartado 1, a las cláusulas de «los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» que «no se hayan negociado individualmente»

Este criterio responde a la voluntad del legislador de proteger la situación de inferioridad en la que se halla el consumidor respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información.

2) En cuanto a si puede considerarse «consumidor», en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13
Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

 

Esta última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con las ya dictadas por tribunales españoles en las que se han declarado nulos determinados avales hipotecarios, puede ayudar a reforzar la posición en la que se encuentra la persona que avaló a un amigo o familiar.

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