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Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Índice:

  1. Introducción
  2. Novedades del texto refundido
  3. Guía Práctica en materia Laboral

 

Introducción 


seguridad socialEl pasado 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2016 con las especificaciones de la disposición final única.

El último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en el año 1994. El actual texto refundido integra toda la normativa con rango legal en materia de Seguridad Social excepto el Régimen de los Trabajadores del Mar regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

 

Novedades del texto refundido 


Con la redacción de este
Real Decreto Legislativo se introducen tres Títulos nuevos:

El Título IV relativo al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El Título V sobre la prestación por cese de actividad que integra la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El Título VI sobre las prestaciones no contributivas.

Además, Se incluye una disposición adicional única que establece que todas las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que se integran en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.

La Disposición Final Única establece que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto y del texto refundido que aprueba será el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Para más información sobre las novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo 8/2015 accede al artículo de la Revista de vLex.

 

Guía Práctica en materia Laboral


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