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El Supremo confirma la nulidad de la externalización logística de Panrico

Panrico, empresa constituida en la década de los 60 y adquirida por Bimbo en 2016, ha sido recientemente condenada a reponer a los trabajadores afectados por la externalización del servicio de logística efectuado en 2015 en las condiciones que disfrutaban hasta esa fecha.

Nulidad de la modificación sustancial de las medidas de Panrico a partir del acuerdo de externalización logística


La Sala de lo Social del TS ha confirmado en sentencia conocida ayer, la nulidad de las medidas adoptadas por Panrico, a partir del acuerdo de 19 de mayo de 2015 de externalización del servicio de logística, por no respetar el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La sentencia ha condenado a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones que disfrutaban antes de dicha fecha.

La sentencia estima de forma parcial el recurso interpuesto por Panrico y confirma en parte la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las citadas medidas contempladas en el Plan de Reorganización de los trabajadores afectados por la externalización del servicio de logística, que inicialmente incluía la extinción de 87 contratos de trabajo.

Para evitar los despidos, la empresa ofreció a los trabajadores afectados dos opciones de recolocación.

  • Opción A sin indemnizar
  • Opción B indemnizada

A quienes no eligieran ninguna de las dos opciones, se planteaba la C, es decir, la extinción del contrato; basándose Panrico en la existencia de causas organizativas y productivas que justificaban la amortización de los contratos de trabajo de dicho servicio.

Sentencia Tribunal Supremo núm. 340/2017, de 21 de abril de 2017

La Sala destaca que el acuerdo impugnado se alcanzó dentro del trámite de negociación del convenio colectivo, vaciando de contenido el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin realizar el período de consultas pertinente, ni aportar la empresa documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran intervenir en el mismo.

Además, señala la Sala que:

Ninguna duda cabe de la necesidad de seguimiento del trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, necesario para el control de la concurrencia de la causa alegada, la exigencia de aportación documental, y el modo de comunicación de la decisión al trabajador con consecuencias e implicaciones que no se evidencian en el supuesto de impugnación de convenio colectivo, como puede ser la posibilidad de extinción indemnizada del contrato con efectos sobre la indemnización correspondiente y las prestaciones de desempleo.

Votos particulares

Magistrada Mª Lourdes Arastey

La magistrada Mª Lourdes Arastey firma un voto particular discrepante de la mayoría para expresar su desacuerdo con los razonamientos que han llevado a la mayoría a confirmar la nulidad del acuerdo. En este caso, cree que se tendría que haber abordado en profundidad cual era la naturaleza de los acuerdos de 19 de mayo de 2015, puesto que de ellos arranca la decisión empresarial colectiva impugnada.

De acuerdo con el fiscal, la magistrada afirma que:

El acuerdo, que califica como sorprendente, se mantenía en una zona de difícil equilibrio entre la figura de la modificación sustancial de condiciones y el despido colectivo.

Magistrado Ángel Blasco Pellicer

Por su parte, el magistrado Ángel Blasco Pellicer en otro voto particular expone que habría que admitir el recurso de Panrico y anular la sentencia recurrida.

Afirma que, efectivamente se han respetado las exigencias que establece el artículo 41 del ET por más que no se le haya dado al proceso negociador un período de consultas, debiendo haber primado lo material sobre lo aparentemente formal.

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