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Subastas electrónicas

Índice

  1. ¿Qué se busca con la aplicación del Real Decreto 1011/2015?
  2. ¿Qué contenido tiene el Real Decreto 1011/2015?
  3. ¿A qué normativa afecta este Real Decreto?

 

Subasta electrónica
El pasado 7 de noviembre se publicó en el BOE el
Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, y que entró en vigor un día después de su publicación.

 

¿Qué se busca con la aplicación del Real Decreto 1011/2015? 


Una de las medidas que impulsó el Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas fue impulsar el sistema de subastas electrónicas mediante la creación de un portal de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado bajo el impulso de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

Con el Real Decreto 1011/2015, se establece un sistema único de consignaciones o depósito, regulando tanto lo que tienen naturaleza judicial o, por el contrario, tienen naturaleza notarial. En consecuencia, la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil pone en marcha el sistema de subastas electrónicas a través del llamado Portal de Subastas, que incluye tanto las judiciales como las notariales, en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria estime oportunos.

Cabe destacar que la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, también establece este mismo sistema de subastas electrónicas para todas aquellas subastas voluntarias que se le atribuya competencia a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios.


¿Qué contenido tiene el Real Decreto 1011/2015?


El artículo 1 del
Real Decreto 1011/2015 regula el objeto y el ámbito de aplicación del procedimiento de constitución, gestión y devolución por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa para participar en las subastas electrónicas.

Mediante el artículo 2, el legislador establece el procedimiento para la constitución telemática de los depósitos. Los puntos que caben destacar es la necesidad de inscripción del interesado en el Portal de Subastas y la constitución de un depósito del 5% del valor de los bienes, así como el número de referencia con el que se identificará al usuario participante de la subasta electrónica.

El artículo 3 regula la gestión y devolución de los depósitos constituidos para participar en las subastas, una vez celebradas éstas, regulado en un total de 5 puntos diferenciados. Cabe destacar que Real Decreto 1011/2015 prevé la posibilidad de devolución de los depósitos constituidos tanto si existe puja con reserva de postura, en el caso de que la subasta quede desierta o en el supuesto de pérdida de interés en la subasta que se celebra.


¿A qué normativa afecta este Real Decreto?


Si quieres conocer a qué normativa afecta el
Real Decreto 1011/2015 consulta el apartado “Análisis” que ofrece vLex:

Análisis

 

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