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Se retira la pensión de alimentos a un joven de 19 años por no estudiar ni trabajar

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 18 de abril de 2016, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo de retirar la pensión de alimentos a un joven de 19 años porque se negó a seguir estudiando, y según la Audiencia “ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

 

  1. Íter procesal

  2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 195/16, de 18 de abril de 2016

  3. Práctico vLex de Derecho de Familia

 

1. Íter procesal

pensión de alimentosAnte el Juzgado de Primera Instancia de Vigo se presentó el escrito la demanda de un padre que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia señalada para su hijo en sentencia de divorcio. El motivo de dicha solicitud se basaba en el hecho de que el hijo, de ahora 19 años, abandonó los estudios a los 14 años negándose a seguir formándose, y además, llevaba años sin ocupación ninguna. Se solicitó, también, el abandono de la vivienda donde residía el joven con su madre.

Recibido el escrito de demanda por la parte contraria, el hijo de la actora se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para adultos, porque según manifiesta en el acto de juicio, “quiere ser entrenador y para ello exigen graduado escolar”.

La parte actora considera que la decisión de última hora de estudiar del joven es oportunista, dado que lleva cuatro años despreocupado de toda tarea y sin interesarse por nada.

El Juzgado de Primera Instancia, vistos los hechos y las pretensiones de las partes, dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2014, cuyo fallo textualmente dice:

“ […]ESTIMO LA MISMA, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se declara la extinción de la pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a su hijo

Segundo.- Se declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que estaba establecido a favor de la Sra. xxx»

 

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 195/16, de 18 de abril de 2016

Recibido el recurso, instado por la parte demandada, la Audiencia Provincial de Pontevedra, se pronunció, en Sentencia núm. 195/16,  sobre los dos extremos objeto de la controversia:

  • La extinción de la pensión de alimentos.
  • La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

Sobre el primero de los motivos, el Tribunal consideró que la decisión del Juzgado de Primera Instancia de extinguir la pensión de alimentos estaba bien acordada, y citó, en justificación de dicha decisión, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de mayo de 2009 que resolvió una situación similar. En la que, resume:

“el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia, pues cuando el art. 152.5 del Código Civil cita, como causa de la extinción de la pensión alimenticia, la falta de aplicación en el trabajo, el criterio es trasladable a los casos en que, como el actual, el hijo ha superado la mayoría de edad y, sin embargo, se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. En estos casos de manifiesto desaprovechamiento de los estudios, no es infrecuente que las Audiencias vengan reconociendo el derecho a extinguir la pensión de alimentos (a modo de ejemplo, podemos citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona -Sec.18ª- de 19/02/2001, de Madrid 10/04/2003 y de Guadalajara 9/07/2004”

Por tanto, considera que mantener la prestación alimenticia en el presente caso, es contrario al sentido para el que se contempla la propia prestación, art. 152.5 del Código Civil:

5º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

y además comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista.

El segundo motivo, que entra a valorar el Tribunal, es la solicitud del exmarido de modificar las medidas convenidas en el momento del divorcio sobre el uso del domicilio conyugal, puesto que alcanzada la mayoría de edad del hijo y cesando la situación de custodia, la razón que en su día sirvió de fundamento para dicha atribución ha cesado.
Con motivo de justificar el cese del uso de la vivienda por parte de la exmujer y del hijo, la Audiencia Provincial aplica el apartado 3, del artículo 96 del Código Civil que considera necesario, para la aplicación de dicho precepto: a) circunstancias concurrentes, b) interés más necesitado de protección.
En relación al segundo requisito, el Tribunal determina que no ha habido prueba de que el interés de la demandada sea más digno de protección que el de la actora. No obstante, y modificando la decisión de abandono inmediato acordada en sentencia de Primera Instancia, la Audiencia Provincial considera que tanto la madre como el hijo cuenten con el plazo de seis meses para adaptarse a la nueva situación y abandonar la antigua vivienda conyugal.

La Audiencia Provincial de Pontevedra falla, en sentencia de 18 de abril de 2016, acogiendo parcialmente el recurso y declarando que la apelante podrá prolongar el uso de la vivienda durante seis meses, desde la firmeza de esta resolución, hasta adaptarse a la nueva situación.

Comunicado 


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