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Residencia habitual y certificado sucesorio

Des de su entrada en vigor el día 4 de julio de 2012, el Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, se han ido adoptando medidas en el ámbito de la cooperación judicial tendentes a asegurar un espacio de libertad, seguridad, y de justicia, teniendo como fin principal el de garantizar la libre circulación de personas dentro de la Unió Europea.certificado

La función principal de este Reglamento es la creación de un nexo general, a efectos de la determinación, tanto de la competencia, como de la ley aplicable, y la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

Se puede decir que el objetivo de este Reglamento es el de unificar las legislaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en lo referente a la competencia, competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa.

Ámbito de aplicación:

Sólamente se aplicará a las sucesiones por causa de muerte, por tanto, como establecen los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento, quedan excluidos del ámbito de aplicación las siguientes materias:

– Cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.

– El estado civil de las personas físicas.

– La capacidad jurídica y lo relativo a las desapariciones, ausencias o presunción de muerte.

– Regímenes económicos matrimoniales.

– Obligaciones de alimentos.

– Validez formal de las disposiciones mortis causa hechas oralmente.

– Bienes, acciones y derechos creados o transmitidos por título distinto a la donación (liberalidades, propiedad conjunta, planes de pensiones, etc.). Todas ellas previstas en el artículo primero de este Reglamento.

Competencia:

Se regula de los artículos 4 a 19 del Reglamento.

Como regla general, el Reglamento fija que serán competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión, los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual. Este punto es una gran novedad, pues el artículo 9.8 del Código Civil establecía que la ley aplicable era la de la nacionalidad del causante.

De esta manera, el artículo 20 establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si el fallecido mantenía un vínculo más estrecho con un Estado distinto, la ley aplicable será la de ese otro Estado.

En el artículo 22 se prevé que el causante pueda elegir como ley aplicable, la ley correspondiente a su nacionalidad, o bien, la que venga por el Estado donde tenga su residencia habitual. En este caso, deberá manifesarlo de forma expresa en el testamento.

Reconocimiento y ejecución de las resoluciones:

Se regula del artículo 39 a 58 de este Reglamento.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Certificado sucesorio europeo:

Se crea el certificado sucesorio europeo que se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro y que producirá la presunción de que la persona que firme en el mismo como heredero, legatario, etc, tiene la cualidad indicada en él.

La finalidad del certificado, como bien enumera el artículo 63, es la de ser utilizado por herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualdidad de tales o ejercer sus derechos.

 

Con todo ello, se pretende agilizar el procedimiento de sucesiones entre diferentes Estados.

 

 

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