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El período de prueba en los contratos laborales

Entendemos por período de prueba aquel tiempo pactado entre empresa y trabajador, al inicio de la relación laboral, durante el cual ambas partes pueden establecer un primer contacto. Este período puede resolverse, por cualquiera de las dos partes, sin necesidad de alegar justa causa y sin que exista obligación de pre aviso o indemnización.

Forma
La forma de realización del período de prueba se pactará en el momento de la firma del contrato, donde quedaran todos los extremos regulados. Todo lo que no ha quedado recogido en el contrato se entiende que no existe.

Duración
La duración del periodo de prueba vendrá determinada por el convenio colectivo que sea de aplicación en cada empresa y normalmente dependerá de la categoría del trabajador.
En caso de no establecer nada el convenio, se aplicará lo regulado en la legislación laboral; es decir, seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 3/2012, así como la Ley 3/2012, establecen un contrato específico de apoyo a los emprendedores. Que, en lo que se refiere a lo comentado, contempla un período de prueba de un año.

Período de prueba en los contratos de prácticas
Los períodos de prueba en los contratos de prácticas no podrán exceder de un mes, en el caso de trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio y certificado de profesionalidad nivel 1 o 2.
No podrá superar los dos meses, el período de prueba para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

¿Qué efectos produce la finalización del período de prueba?
Una vez finaliza el período de prueba, y al ostentar los mismos derechos que cualquier otro empleado, el tiempo que el trabajador ha estado de prueba se computa a la antigüedad del empleado en la empresa.

Motivos de nulidad del período de prueba:
Que el período de prueba se considere nulo, implica la extinción del contrato por causa improcedente. Se considerará nulo cuando:

  • La duración del mismo supere el límite permitido
  • No se haya convenido tal período por escrito 
  • Cuando la prestación del servicio se inicie verbalmente y posteriormente, se fije por escrito
  • Cuando, con anterioridad,  el trabajador haya realizado las mismas funciones para la empresa, con independencia del contrato celebrado en ese período.

Recursos adicionales:

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