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Pensión de alimentos a cargo de los abuelos

“Los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad

Así concluye la Sentencia Nº 120/2016, de 2 de marzo de 2016, donde el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la no obligación de los abuelos de pagar los gastos extraordinarios de una nieta.

 

  1. Antecedentes de hecho
  2. Íter procesal
  3. Sentencia Nº 120/2016, de 2 de marzo de 2016, del Tribunal Supremo
  4. Práctico vLex Derecho de Familia

 

Antecedentes de hecho

Pensión de alimentosLa parte actora, una madre insolvente e incapacitada para trabajar, solicitó judicialmente, a los abuelos de su hija menor, una pensión de alimentos. Pretensión que fue estimada en Primera Instancia y dio lugar a la  primera sentencia, en España, que declaraba el derecho de una menor a percibir una pensión de alimentos de sus cuatro abuelos.

Posteriormente, y al advertir la demandante la insuficiencia del importe mensual a ingresar por los abuelos, recurrió la sentencia de Primera Instancia solicitando la cabida, en dicha acción, de los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo académico de su hija.

Íter procesal

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón, en Sentencia de 27 de mayo de 2014, estimó las pretensiones de la actora, que demandaba una pensión de alimentos para su hija menor de edad,  y condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

La madre recurrió la decisión del Juzgado de Primera Instancia ante la Audiencia Provincial de Gijón solicitando, además, el pago, a cargo de los abuelos, de los gastos extraordinarios; en base al artículo 93 del Código Civil que le reconoce al juez la potestad de:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

A tenor del contenido del citado artículo, este será de aplicación, como se desprende del mismo, para las relaciones entre padres e hijos, pero no entre abuelos y nietos (artículo 142 del Código Civil). La sentencia de la Audiencia Provincial sólo corrigió la resolución de la de Primera Instancia en el sentido de que la pensión de alimentos debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado.

Sentencia Nº 120/2016, de 2 de marzo de 2016, del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo no hace sino confirmar las sentencias de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Gijón, pero desestima el recurso interpuesto por la actora donde demandaba el pago de los gastos extraordinarios, por parte de los abuelos, por considerar que los mismos sólo son aplicables, en base al artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de los abuelos con nietos, relación circunscrita en el artículo 142 del Código Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El Supremo viene a interpretar, en su Fundamento de Derecho tercero, la aplicación del artículo 142 del Código Civil, que regula el concepto de alimentos y el alcance de los mismos, y recuerda a la demandante que:

“Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos” 

Así mismo, delimita el contenido de los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho tercero de la referida Sentencia Nº 120/2016:

“Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)” 

 

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