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Nacionalidad española por residencia

El pasado 8 de noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Índice

 

  1. Introducción
  2. ¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?
  3. ¿Cuáles son las pruebas que se tienen que superar?
  4. ¿Cómo se paga la tasa para obtener la nacionalidad española por residencia?

 

Introducción

 

nacionalidad española por residenciaHasta el pasado día 8 de noviembre la tramitación de los expediente de concesión de la nacionalidad española tenía carácter mixto, en el que participaba el ámbito judicial y el ámbito administrativo, hecho que provocaba que el procedimiento se alargara excesivamente.

Dada la necesidad de dar una respuesta más ágil a las numerosas solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años, el legislador ha creído conveniente establecer un procedimiento más rápido.

En consecuencia, el Real Decreto 1004/2015 implementa un procedimiento completamente administrativo, introduciendo la tramitación electrónica para todas las fases de éste, acortando, así, los plazos de resolución notablemente.


¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?


Para obtener la nacionalidad por residencia en España, el ciudadano extranjero debe iniciar el procedimiento ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, finalizando con la resolución que emitirá el Ministro de Justicia.

Como ya se ha indicado anteriormente, este procedimiento se llevará a cabo electrónicamente, debiendo acompañar a la solicitud con todos aquellos documentos necesarios para cumplir con los requerimientos legales debidamente digitalizados. Este hecho debe favorecer al intercambio de comunicación y, a su vez, a conservar la documentación presentada por el interesado o su representante legal.

Entre los trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas, por si el extranjero colabora en alguna red organizada.

El Real Decreto 1004/2015 incluye nuevas previsiones en relación a la regulación de las pruebas objetivas para la obtención de la nacionalidad española por residencia, en especial, sobre las de la obtención de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas por la Ley 19/2015, de 13 de julio, que incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente, y conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.


¿Cuáles son las pruebas que se tienen que superar?

Para obtener la nacionalidad española por residencia, el interesado deberá pasar una prueba de validación del dominio del español. Esta prueba consiste en la superación de un exámen para la obtención de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y se requerirá como mínimo, el nivel A2. Se libran de realizar esta prueba los extranjeros que provengan de un país o territorio de habla hispana. Por otra parte, se ha previsto que un mecanismo para aquellas solicitudes que afectan a menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.

Estos diplomas los expide el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y en su nombre por el Director del Instituto Cervantes. Con este diploma, el interesado puede mostrar que tiene el conocimiento necesario de español como para superar cualquier posible diferencia de interpretación, así como su plena adaptación a la política lingüística del Consejo de Europa, cumpliendo de esta manera lo exigido por el artículo 3.1 de la Constitución.

Una vez realizadas estas pruebas, la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas DELE de nivel A2 para continuar con el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, así como de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Al tratarse de una comprobación de oficio, exime al interesado de volver a aportar esta documentación, agilizando así el procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia.

¿Cómo se paga la tasa para obtener la nacionalidad española por residencia?

Para iniciar el procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia, se debe efectuar el pago de una tasa mediante un modelo formalizado puesto en disposición en la página web del Ministerio de Justicia

Cabe señalar que esta tasa no incluye los precios de las pruebas del examen DELE ni de la de los conocimientos constitucionales y socioculturales. Esta tasa, deberá abonarse ante la Administración correspondiente.

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