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Novedades obtención nacionalidad española por residencia

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil tiene prevista su entrada en vigor para el 15 de octubre de este mismo año. Esta ley prevé la modificación del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Este tipo de procedimiento, se regirá además, por lo dispuesto en el Código Civil y por el reglamento que desarrolle la ley 19/2015.

Las novedades que afectan al procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia se destacan en 5 puntos:

 

 

1) Todas la comunicaciones relativas a este procedimiento se tramitarán electrónicamente, incluida la tramitación, y estarán dirigidas a la Dirección General de los Registros y el Notariado, convirtiéndose, por lo tanto, en los encargados de recibir los trámites para iniciar el proceso.

2) Los requisitos exigidos por el Código Civil, deben acreditarse mediante documentos y pruebas. Estos requisito están regulados en el artículo 23 del CC, y son:

    1. Que el mayor de catorce años y capaz jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
    2. Que renuncie a su anterior nacionalidad, salvo que otra ley permita conservarla.
    3. Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

3) El interesado debe comparecer ante el funcionario competente para cumplir con dichos requisitos. En caso contrario, las concesiones por residencia caducarán a los 180 días siguientes a su notificación.

4) Se requiere superar dos pruebas para acreditar que la persona interesada cumple con un grado suficiente de integración en la sociedad española:

    1. La primera prueba consiste en acreditar un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
    2. La segunda prueba consiste en demostrar el conocimiento sobre la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Los menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de superar estas dos pruebas.

5) El procedimiento de obtención de nacionalidad española por residencia tendrá un coste de 100€, y deberá demostrarse su pago en el momento de admitir el proceso a trámite.

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