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Nacionalidad española para los sefardíes nacidos en España

Aprobada el 24 de junio de 2015, y con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015, la nueva Ley 15/2015 de 24 de junio, tiene la finalidad de conceder la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

¿Quiénes son los sefardíes?

Sephardic_family_in_Bosnia,_19th_century

Como sale expuesto en el Preámbulo de esta Ley, los sefardíes son aquellos judíos – y sus descendientes –  que vivieron en la Península Ibérica durante siglos, hasta que en 1942, tras los Edictos que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión de los mismos, tomaron esta última opción.

Así pues, los sefardíes tuvieron que buscar otros lugares donde residir  y fundar nuevas comunidades.

“Sefarad” es la palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea.

 

Hasta el momento existían dos vías por las cuales los sefardíes podían obtener la nacionalidad española.

Primeramente, probando su residencia legal en España durante mínimo dos años (siendo en este caso similar a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España).

Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando el interesado concurra en unas circunstancias excepcionales.

Ahora, lo que esta Ley introduce es la concreción de estas “circunstancias excepcionales” referidas en el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes que sean originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España.

De la misma forma, la Ley determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de esta condición.

Se considera necesaria la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que, al adquirir la nacionalidad española, deban renunciar a la que llevaban ostentando hasta el momento.

En resumen, esta Ley tiene el objetivo principal de ser “el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.

Para poder adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, el artículo primero de esta Ley establece que, los sefardíes deberán acreditar la condición de originarios de España, y tal cosa se hará por los siguientes medios probatorios (siempre valorados conjuntamente):

1- Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

2- Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

3- Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

A parte de todo ello, el interesado podrá acompañar todos aquellos documentos que tiendan a reforzar esta especial vinculación con España.

 Procedimiento concesión de la nacionalidad española para los sefardíes originarios de España:

581801523 - Procedimiento concesión de la nacionalidad española para los sefardíes originarios de España

 

 

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