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¿Los Tribunales abren en agosto?

Es de gran confusión  el debate sobre si los días de agosto son hábiles o inábiles. Acogiéndonos a la regla general prevista en el artículo 183 LOPJ, «serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. «cerrado

Así pues, se atribuye a las leyes procesales especiales de cada materia, la capacidad de regular sobre la habilidad o no del mes de agosto.  También se deben valorar los posibles Acuerdos o normas de Registro de cada localidad.

A continuación, se procede hacer un exposición clara sobre los días hábiles en cada materia:

1. PENAL.

Tanto el artículo 184.1 LOPJ, como el artículo 201 LECrim, prevén que serán hábiles todos los días y horas del año, para la instrucción de las causas criminales.

¿Cómo deben interpretarse estos preceptos?

Pues bien, tal y como expone la Instrucción nº 2/2004 de la Fiscalía General del Estado, de 18 de Marzo de 2004, cabe diferenciar entre las actuaciones judiciales de carácter general, y  las diligencias sumariales de los Jueces de Instrucción. De esta manera, el mes de agosto será inhábil  para la tramitación de escritos de calificación provisional (excepto los casos previstos en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado), y será hábil para todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a preparar el juicio, a averiguar y hacer constar la perpetración del delito.

2. CIVIL.

El artículo 130.1 LEC es el encargado de regular los días hábiles en la jurisdicción civil. El apartado 2 de este mismo artículo establece que son días inhábiles «los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».

El artículo 131.3 LEC también es importante a efectos de la habilidad del mes de agosto, pues prevé que, los Tribunales habiliten los días del mes de agosto (sin necesidad expresa de habilitación), cuando hubiere una causa urgente que así lo exija, entendiendo en todo caso, causa urgente, como aquellas actuaciones del Tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena administración de justicia o bien, provocar la ineficacia de una resolución judicial.

En todo caso, si no estamos ante un caso urgente, los días del mes de agosto acostumbraran a ser inhábles, siempre y cuando nos encontremos ante actos de carácter procesal. Ahora bien, si se hace referencia a una acción de carácter civil,  regirá el artículo 5.2 CC.

El contenido de este artículo es textualmente el siguiente (art. 5.2 CC):

«En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles«.

Así, en aquellos plazos de fecha en fecha, no se excluirían los días del mes de agosto.

3. SOCIAL.

En este caso, el artículo 43.4 de la Ley ordenadora de la Jurisdicción Social, expone de manera muy clara que los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo :

– En las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

– Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Sólamente será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. CONTENCIOSO – ADMINITRATIVO

Aquí es importante diferenciar entre la vía administrativa, y la vía contencioso-administrativa.

Así pues, para la vía administrativa será de aplicación el artículo 48 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre.

Por tanto, en la vía administrativa el mes de agosto es hábil, exceptuando los domingos y los festivos.

En cambio, en la vía contencioso-administrativa, será de aplicación el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que estipula que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

El apartado tercero de este mismo artículo establece que en los casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

Por tanto, durante el mes de agosto será inhábil para la vía contenciosa-administrativa, salvo las excepciones que hemos expuesto anteriormente, siendo estas derechos fundamentales e incidentes de suspensión.

5. CONSTITUCIONAL

Así como se prevé en los Acuerdos de 15 de junio de 1982, del Pleno del TC, y de 18 de enero de 2001, del Pleno del TC, será inhábil el mes de agosto para interponer recurso de amparo.

 

 

 

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