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Libre circulación de «personas a cargo»

Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los EM de la UE.

circulacion

 

El pasado 9 de noviembre se publicó el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE.

¿Qué es la libre circulación de personas?

La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior.

Por libre circulación se entiende como “el derecho de las personas a circular y a residir libremente dentro de la Unión Europea”.

Este concepto ha ido evolucionando desde su creación, pues las primeras manifestaciones del mismo fueron en 1957, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Con el Tratado de Maastricht en 1992 (entrada en vigor en 1993) se situó en el epicentro de la ciudadanía de la Unión. Otro de los puntos de especial relevancia hasta el momento en el recorrido de “la libre circulación” a lo largo de la historia fue el Acuerdo Schengen.libre circulación

Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 987/2015, “la ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación”.

¿Cuál es su regulación?

Bien es sabido que el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Por ello, la transposición de esta normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que ahora se ve modificado por el Real Decreto 987/2015.

La unidad familiar. ¿Qué supone “estar a cargo”?

Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países».

Eacargol concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.
Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación, siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme con el sentido habitual del término «facilitará»

¿Qué supone la entrada en vigor del Real Decreto 987/2015?

Queda modificada la disposición final segunda equiparando su redacción a otras disposiciones similares en materia de extranjería.

Se introduce un nuevo artículo 2.bis que establece que se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de los miembros de su familia (cualquiera que sea su nacionalidad), que: en el país de procedencia, estén a su cargo, o que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado del otro miembro.

También podrá solicitar la aplicación de las mismas disposiciones, la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

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En conclusión, con este RD 987/2015, se amplia en conjunto de personas que pueden solicitar la aplicación de esta nueva redacción, y que se podrán beneficiar del derecho a la libre circulación.

 

Para consultar el documento completo: Texto completo del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre.

Para acceder a más información relacionada, se puede consultar el Práctico de Extranjería.

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