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Las entidades de gestión de derechos de autor no serán indemnizadas por el canon digital de 2012

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por las entidades de gestión contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La desestimación del recurso se basa en que las entidades no aportaron a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital.

Hechos

Las entidades de gestión: “Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE)», «Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)» y «Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)» interpusieron el 8 de febrero de 2013,  recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Y contra la «Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC)«.

En la demanda presentada se solicitaba:

  • Se declarase la invalidez del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.
  • Subsidiariamente, se declarase la invalidez de los artículos 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre .
  • Subsidiariamente a los apartados anteriores, se declarase la invalidez del inciso «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio» del artículo 3 y del inciso «este importe no podrá exceder el límite de las disponibilidades presupuestaria» de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto mencionado.
  • Y en todo caso, se declarase el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, «sobre la base del dictamen pericial que se aportará».
  • Mediante otrosí primero, se solicitaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la eficacia del Real Decreto, por segundo otrosí se solicitaba se plantease cuestión de insconstitucionalidad, por tercer otrosí se plantease, cuestión prejudicial ante el TJUE, y por cuarto otrosí interesaba el recibimiento a prueba

La parte contraria «Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC)» contestó a la demanda solicitando se dictase sentencia por la que:

  • Se desestimase el recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la recurrente.
  • Se oponían al planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad, de las cuestiones prejudiciales y del recibimiento a prueba solicitadas por las demandantes.

En fecha 9 de junio de 2016 se dictó Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba:

“El artículo 5, apartado 2, letra b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derecho de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas”

 

Sentencia núm. 661/2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2017

La Sala III del Tribunal Supremo desestimó el pasado 17 de abril la petición de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por las entidades “Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)», «Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)», y «Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)», por los perjuicios causados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto de 2012 que implantó el denominado canon digital, anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión Europea. Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado.

La desestimación de las pretensiones de la parte actora, señala el Supremo, se basa en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital, donde pedían la indemnización. Así, en el suplico del escrito de demanda de las sociedades se pedía que se “declare el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportará a la Sala”. “Y lo cierto –dice el Supremo ahora– es que dicho informe no ha sido aportado al recurso.”

Añade que, en concreto, mediante providencia del tribunal de 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir a la recurrente para que aportara, en plazo de diez días, el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado en el escrito de demanda. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza.

 

Anulación del RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada


La Sala III del TS anuló en noviembre el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 9 de junio de 2016.

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