Blog de Actualidad de vLex

LA REMUNERACIÓN LABORAL DEL FUTURO. EL “BONUS” COMO EJEMPLO

Abraham Cobo Sánchez.

Letrado del Fondo Garantía Salarial.

En el artículo titulado “La remuneración laboral del futuro. El bonus como ejemplo”, el Letrado del Fondo de Garantía Salarial, Abraham Cobo expone de manera muy clara y visual una de las nuevas tendencias en materia de retribución salarial que va tomando cada vez más protagonismo en España.

Cobo Sánchez nos contextualiza en la crisis económica actual, remarcando cómo ha afectado ésta a la estructura laboral de la mayoría de empresas españolas, así como también en la forma de percepción salarial de los trabajadores, que al fin y al cabo son los que “se han llevado la peor parte”.

Después de una dura crítica sobre la precaria situación económica en la que se encuentran muchas de nuestras empresas a consecuencia de la crisis, el autor nos prepara para lo que denomina “ la remuneración del futuro”.

De este modo, el salario base por el que tanto se ha luchado en España, va quedando desplazado por los complementos salariales directamente relacionados con la situación económica en la que se encuentre la empresa en cuestión, en concreto, uno de de los complementos más recurrentes es el sistema de incentivo por “bonus”.

Con este fragmento el autor trata de empatizar con el trabajador, dejando evidenciadas las carencias de este nuevo sistema retributivo:

El incremento retributivo se abonará cuando gracias a tu dedicación, consigamos los objetivos fijados. Este incremento te lo pagaremos mediante un complemento salarial, y no, incrementando el salario base. La razón está clara: tenemos que evitar que el incremento lo consolides, y que así, te lo tengamos que abonar obligatoriamente a partir de ahora. Entenderás que no sepamos, si en el futuro, debido a una nueva crisis, tuviéramos que reajustar lo que cobras”.

 

El bonus, definido como tal por la jurisprudencia, responde a un complemento salarial vinculado a los resultados de la empresa. De esta forma se premia la dedicación extraordinaria o el rendimiento superior al habitual del trabajador.

De momento no podemos encontrar ninguna referencia legal expresa en España sobre el bonus puesto que su fuente normativa se basaba en la autonomía privada, pero actualmente sí que podemos verlo mencionado o previsto en muchos convenios colectivos. Al no tener un carácter obligatorio, las condiciones para su percepción se fijarán en las cláusulas contractuales.

En resumen:

El sistema continental de protección al trabajador va quedando a un lado por los nuevos métodos de motivación e incentivación a los trabajadores, emulando un sistema de gestión propio de los países anglosajones, dejando en un estado peyorativo el “salario base”, tomando mucha más fuerza de esta manera, los complementos salariales o incentivos como base de la masa salarial.

Puedes consultar el artículo concreto aquí.

Abraham Cobo Sánchez.

Letrado del Fondo Garantía Salarial.

En el artículo titulado “La remuneración laboral del futuro. El bonus como ejemplo”, el Letrado del Fondo de Garantía Salarial, Abraham Cobo expone de manera muy clara y visual una de las nuevas tendencias en materia de retribución salarial que va tomando cada vez más protagonismo en España.

Cobo Sánchez nos contextualiza en la crisis económica actual, remarcando cómo ha afectado ésta a la estructura laboral de la mayoría de empresas españolas, así como también en la forma de percepción salarial de los trabajadores, que al fin y al cabo son los que “se han llevado la peor parte”.

Después de una dura crítica sobre la precaria situación económica en la que se encuentran muchas de nuestras empresas a consecuencia de la crisis, el autor nos prepara para lo que denomina “ la remuneración del futuro”.

De este modo, el salario base por el que tanto se ha luchado en España, va quedando desplazado por los complementos salariales directamente relacionados con la situación económica en la que se encuentre la empresa en cuestión, en concreto, uno de de los complementos más recurrentes es el sistema de incentivo por “bonus”.

Con este fragmento el autor trata de empatizar con el trabajador, dejando evidenciadas las carencias de este nuevo sistema retributivo:

El incremento retributivo se abonará cuando gracias a tu dedicación, consigamos los objetivos fijados. Este incremento te lo pagaremos mediante un complemento salarial, y no, incrementando el salario base. La razón está clara: tenemos que evitar que el incremento lo consolides, y que así, te lo tengamos que abonar obligatoriamente a partir de ahora. Entenderás que no sepamos, si en el futuro, debido a una nueva crisis, tuviéramos que reajustar lo que cobras”.

 

El bonus, definido como tal por la jurisprudencia, responde a un complemento salarial vinculado a los resultados de la empresa. De esta forma se premia la dedicación extraordinaria o el rendimiento superior al habitual del trabajador.

De momento no podemos encontrar ninguna referencia legal expresa en España sobre el bonus puesto que su fuente normativa se basaba en la autonomía privada, pero actualmente sí que podemos verlo mencionado o previsto en muchos convenios colectivos. Al no tener un carácter obligatorio, las condiciones para su percepción se fijarán en las cláusulas contractuales.

En resumen:

El sistema continental de protección al trabajador va quedando a un lado por los nuevos métodos de motivación e incentivación a los trabajadores, emulando un sistema de gestión propio de los países anglosajones, dejando en un estado peyorativo el “salario base”, tomando mucha más fuerza de esta manera, los complementos salariales o incentivos como base de la masa salarial.

Puedes consultar el artículo concreto aquí.

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