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La prohibición de juzgar o condenar a una persona dos veces por los mismos hechos, aplicable dentro del espacio Schengen, también puede impedir la extradición a un tercer país

En unas conclusiones presentadas por el Abogado General Bobek, se
propone que el principio non bis in idem y el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación prohíben a los Estados miembros dar cumplimiento a una notificación roja emitida por Interpol a petición de un tercer país.

El caso se originó con un ciudadano alemán residente en Alemania, que presentó demanda ante un tribunal pidiendo que se ordenara a Alemania, como estado miembro de la unión, a adoptar las medidas necesarias para que se suprimiera una notificación roja emitida por Interpol con el fin de localizarlo, detenerlo y restringir sus movimientos para extraditarlo. La notificación roja se basaba en una orden de detención dictada por las autoridades estadounidenses por cargos de corrupción, blanqueo de capitales y estafa.

El ciudadano alegó que no podía viajar a ninguno de los Estados del espacio Schengen sin arriesgarse a que lo detuvieran, puesto que, debido a la notificación roja, esos Estados lo habían inscrito en sus listas de personas reclamadas. Adujo que su situación era contraria a la prohibición
de que una persona sea juzgada o condenada penalmente dos veces por los mismos hechos (principio non bis in idem)
, habida cuenta de que el Ministerio Fiscal alemán ya había iniciado un procedimiento de investigación contra él por los mismos hechos y que este se había archivado con carácter firme después de que abonara una determinada cantidad de dinero. También sostuvo que el tratamiento ulterior, por parte de las autoridades de los Estados miembros, de sus datos personales contenidos en la notificación roja vulneraba el Derecho de la Unión.

En este contexto, el tribunal alemán preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión prohíbe a los Estados miembros dar cumplimiento a la notificación limitando la libertad de circulación de la persona reclamada y seguir tratando sus datos personales contenidos en la notificación.

En las conclusiones presentadas por el Abogado General Bobek se señala, en primer lugar, que una resolución por la que un fiscal ordena definitivamente el archivo de un proceso penal con la aprobación del tribunal competente y que da lugar a que, una vez el acusado haya cumplido ciertas condiciones, se impida todo ulterior enjuiciamiento, está comprendida en el principio non bis in idem tal y como es aplicable en el espacio Schengen.

A continuación, el Abogado General señala que, en caso de que sea aplicable, el principio non bis in idem no solo prohíbe cualquier nuevo enjuiciamiento en otros Estados miembros, sino que también se opone a la detención en otros Estados miembros con miras a una posible futura extradición a un tercer país. Por tanto, la persona debe tener la posibilidad de desplazarse libremente sin temor a volver a ser perseguida por los mismos hechos en, y no solo por, otro Estado del espacio Schengen.

En relación con este caso concreto, no obstante, el abogado señala que la cuestión de si los dos procedimientos relativos al ciudadano versan verdaderamente sobre los mismos hechos (todavía) no ha sido resuelta, y menos aún con carácter firme, por las autoridades competentes de
Alemania o de cualquier otro Estado miembro de la Unión. En consecuencia, al menos por el momento, no existe ninguna resolución que los demás Estados miembros puedan y deban reconocer y aceptar, en atención al principio de confianza mutua, como equivalente a una propia. En estas circunstancias, el Abogado General considera que nada impide a otros Estados miembros distintos de Alemania dar cumplimiento a la notificación roja emitida por Interpol contra el ciudadano alemán. Las meras dudas expresadas por las autoridades policiales de un Estado miembro respecto a la compatibilidad de la notificación roja con el principio non bis in idem no se pueden equiparar a una resolución firme que declare efectivamente aplicable dicho principio.

Por lo que respecta a la cuestión de la protección de los datos, el Abogado General Bobek propone que se declare que el Derecho de la Unión no se opone al ulterior tratamiento de los datos personales contenidos en una notificación roja emitida por Interpol, incluso si el principio non bis in idem fuese aplicable a los cargos por los cuales ha sido emitida, siempre que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable.

El hecho de que una persona pueda estar amparada por el principio non bis in idem en relación con los cargos por los que se haya emitido una notificación roja no significa que los datos que contiene se hayan transmitido ilegalmente. El principio non bis in idem no puede cuestionar la veracidad y exactitud de datos como la información personal, el hecho de que la persona de que se trate sea reclamada en un tercer país por haber sido acusada o condenada por determinados delitos y el hecho de que se haya dictado contra ella una orden de detención en dicho país. Tampoco fue ilegal la transmisión inicial de los datos. Por lo tanto, la aplicación del principio non bis in idem no confiere a la persona de que se trate el derecho a instar la supresión de sus datos personales.

El tratamiento ulterior de los datos personales no solo es legal, sino que, en atención a la finalidad de dicho tratamiento, puede incluso ser indispensable. Así, la consulta, la adaptación, la comunicación y la difusión de los datos, especialmente en interés de la persona contra la que se haya emitido la notificación roja, pueden ser necesarias para evitar que se vea sometida injustamente a medidas penales en los Estados miembros o, si estas ya se han adoptado, para garantizar su cese inmediato.

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