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La prestación por maternidad no está exenta de IRPF

El pasado viernes conocíamos la nota publicada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dónde se declaraba que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de su exención.

Expresamente, la nota del TEAC subraya que:

A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.»

Añadiendo en sus dos últimos párrafos:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

Consulta la nota íntegra del TEAC AQUÍ

Disparidad de criterios

Ante la diferencia de criterios entre el TEAC y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TEAC, a través de esta nota informativa, acaba con la disparidad de criterios declarando que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF.

Aclara que la referida exención únicamente debe aplicarse a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades autónomas y entidades locales, y no a las satisfechas por la Seguridad Social. Basándose en que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece que tipo de ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Añade que, siguiendo el tenor literal de la ley, la prestación por maternidad que otorga la Seguridad Social tiene como función la de sustituir la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo y que ha dejado de percibir al disfrutar del permiso por maternidad

Unificación de criterios

Con la resolución emitida por el TEAC y conocida el pasado viernes se unificará el criterio administrativo. No obstante, serán los tribunales los que tendrán la última palabra en este asunto. Y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación quedará en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.

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