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La Fiscalía publica una Instrucción para la protección de los derechos de los menores en los medios de comunicación audiovisual

El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, firmó ayer la Instrucción 1/2017 sobre la actuación del Fiscal para la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de menores de edad con discapacidad ante los medios de comunicación audiovisual.

El objetivo de la Instrucción 1/2017 es la defensa y protección de las personas con discapacidad; además de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que los Fiscales pueden armonizar su actuación y ofrecer una respuesta común ante hechos similares.

Intromisiones que deben considerarse intolerables

  • Intromisiones que lo sean con carácter general para los menores de edad
  • Intromisiones que constituyan actos de discriminación en el sentido de la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre, en adelante, LGDPD)

Regulación legal

1. Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, firmado por el Gobierno y los principales operadores de televisión entró en vigor en marzo de 2005. Su apartado II.2 está dedicado a la “Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad”, texto que incide especialmente en una serie de contenidos:

  • No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
  • No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
  • No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
  • No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).
  • No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela a favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
  • No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.  

2. Normas en materia de protección de menores vigentes en las distintas Comunidades Autónomas. En este sentido, el art. 56 LGCA expresa:

“Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico”.

3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CDPD), no sólo como clave de interpretación de la normativa previa, sino porque es directamente aplicable y susceptible de invocar conforme a nuestra Constitución.

¿Cómo se determina “lo intolerable”?

Para determinar lo intolerable deben tenerse en cuenta:

  • Art. 3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra, entre sus principios generales, el de no discriminación e igualdad de oportunidades, junto con otros no menos importantes como lo son el respeto de la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas y la accesibilidad.
  • Art. 23.1 de la Convención sobre los derechos del Niño– establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
  • Art. 49 de la Constitución Española y junto con la distinta legislación emanada de las CCAA.
  • Por último, también es necesario destacar la existencia de preceptos penales que sancionan conductas discriminatorias como lo constituyen, por ejemplo, los arts. 510 y 515 Código Penal.


Emisión de contenidos intolerables

«Ante la emisión de contenidos intolerables descritos en el epígrafe anterior, los Sres. Fiscales procederán al ejercicio de las correspondientes acciones judiciales. Ante la emisión de contenidos no intolerables pero que no respondan inicialmente a la imagen social que exige la CDPD, y por tanto se afecte a los derechos de los niños y niñas con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación, los Sres. Fiscales procederán a notificar tales situaciones a la Unidad de Menores de la FGE al objeto de realizar las comunicaciones correspondientes al CERMI con el fin de que, por el mismo, se apliquen las restantes medidas alternativas para la eficacia del derecho fundamental contenidas en el Convenio de colaboración.»

Algunas cuestiones procesales

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha introducido un nuevo expediente (arts. 59 y 60) para obtener la aprobación judicial del consentimiento cuando el Fiscal se hubiere opuesto al otorgado por el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, dando así cumplida satisfacción a la necesidad de dar respuesta procesal a la previsión contenida en el citado art. 3 de la Ley.

  • La competencia se otorga al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
  • Solicitante es el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
  • La solicitud se ajusta a las normas generales, debiendo incorporar “el documento en que conste la notificación de la oposición del Ministerio Fiscal y los que acrediten su representación legal”. Interesados lo son el menor o la persona con capacidad modificada judicialmente.

Comisión de seguimiento

Para facilitar la labor de la Comisión de Seguimiento, los Sres. Fiscales comunicarán a la Unidad de Menores de la FGE los casos relativos a programas cuyos contenidos o formas de presentación revistan características especiales o alguna complejidad

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