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Ficheros sobre solvencia patrimonial y resoluciones judiciales firmes

La Sentencia Nº 114/2016 del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2016, confirma que no es necesaria condena judicial firme para que sea legítima la inclusión de los datos de carácter personal en los registros de morosos.

 

  1. Antecedentes de hecho
  2. Íter procesal
  3. Sentencia Nº 114/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 1 de marzo de 2016.

 

Antecedentes de hecho

Ficheros sobre solvencia patrimonial La mercantil Contratas Confer, S.L. solicitó un préstamo hipotecario a la entidad financiera Nova Galicia Banco, S.A. (en adelante, Abanca) que le fue concedido por la segunda. Además de la garantía hipotecaria, la demandante, Dª Evangelina, se constituyó como fiadora solidaria de Contratas Confer, S.L.

El pago del préstamo no fue atendido; por lo que la entidad financiera procedió a notificar la deuda y requirió el pago de la misma a la prestamista, Contratas Confer, y a la fiadora, Dª Evangelina, que no solventaron la deuda.

Al no atender el pago de la deuda, la financiera comunicó los datos personales de la demandante al fichero de morosos Badexcug y a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Se inició proceso de ejecución contra la prestamista y la fiadora por importe de 20.167,69 euros, más intereses y costas. Opuestas las partes deudoras al pago, el Juzgado acordó que la ejecución hipotecaria se dirigiera exclusivamente contra la prestamista, por carecer, el deudor hipotecario, de legitimación pasiva en el proceso de ejecución especial.

Dª Evangelina presentó demanda contra la financiera; dado que a pesar de haber resultado impagado el préstamo, ella no fue la condenada por dicha deuda en el proceso de ejecución hipotecaria y por tanto, solicitó que se la retirase del registro del fichero de morosos Badexcug y CIRBE, alegando intromisión ilegítima en su honor, y pidiendo, además, una indemnización por daños morales.

 

Íter procesal

Ante los hechos expuestos, Dª Evangelina interpuso demanda de Juicio Ordinario el 1 de septiembre de 2014 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo, sobre derecho al honor. Concluyó la sentencia, de Primera Instancia, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada.

La actora recurrió, ante la Audiencia Provincial de Oviedo, el fallo de la Sentencia de Primera Instancia, que mediante sentencia 22/2015, de 28 de enero, desestimó el Recurso de apelación.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, desestimaron las pretensiones de la actora por entender que el hecho de que hoy la demandante no tuviera legitimación pasiva en el proceso de ejecución hipotecaria, por razón de las peculiaridades de este proceso, era irrelevante. Pues la demandante, en tanto que fiadora solidaria, debía responder solidariamente con la prestamista frente a la entidad financiera.

Ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, la demandante planteó Recurso extraordinario por infracción procesal y Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los motivos de casación fueron:

  • La vulneración del derecho al honor de la actora, artículo 18.1 CE y regulado en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 7.7 de la misma Ley
  • La infracción, por aplicación indebida, del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 7.7 de la misma Ley

 

Sentencia Nº 114/2016 del TS, Sala 1º de lo Civil, de 1 de marzo de 2016

El Alto Tribunal entra en detenimiento a analizar el motivo primero del recurso de casación: “La vulneración del derecho al honor de la actora” y establece los siguientes requisitos, en su Fundamento de Derecho Quinto, para incluir datos de carácter personal en ficheros sobre solvencia patrimonial: 

[…] los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y por ello el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos y a obtener la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud, y en cuanto a obligaciones dinerarias se refiere, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago.

La segunda cuestión analizada por el Tribunal Supremo, en esta sentencia, es si es necesaria o no una condena judicial firme para incluir los datos relativos a la deuda en un registro de morosos, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas, como hemos declarado ya en varias sentencias, no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros. 

La Sentencia Nº 114/2016 del Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por Dª Evangelina.

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