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Excluir a candidatos mayores de 35 años en procesos de selección de agentes de policía es conforme con el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la UE declara que la posesión de capacidades físicas específicas constituye un requisito profesional esencial y determinante para optar al cuerpo de agentes de policía del estado.

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El Sr. Gorka Salaberría impugnó la legalidad de la convocatoria que seleccionaba agentes de la Ertzaintza, convocada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, al requerirse, como indispensable, ser menor de 35 años para poder participar en el proceso de selección. A juicio del Sr. Salaberría, y basándose en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la convocatoria vulnera el principio de igualdad, en el sentido de ser obligatorio tener una determinada edad para acceder a la convocatoria.

Ante la imposibilidad de presentarse al proceso de selección por superar la edad requerida, el Sr. Gorka decidió impugnar la convocatoria ante los tribunales vascos. Éstos, a su vez, remitieron la cuestión, de si la convocatoria publicada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias vulneraba la Directiva 2000/78/CE, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE, en sentencia de 15 de noviembre, declara que la Directiva europea no se opone a una norma nacional que establezca que los candidatos a puestos de policía, que han de asumir funciones operativas y ejecutivas, no deben haber cumplido la edad de 35 años. Según el TJUE “la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya un requisito profesional esencial y determinante”

Recuerda, el Tribunal, que el puesto al que aspira el recurrente tiene como funciones implícitas las de proteger a las personas y los bienes, así como la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y, dichas funciones, requieren del empleo de una determinada aptitud física

excluir a candidatosAñade, el Tribunal, que la escala para la que se organizó el proceso selectivo no desempeña funciones administrativas, para las cuales se organizan otros procesos específicos que no establecen límite de edad. Además, frente al envejecimiento masivo del cuerpo de policía, existe la necesidad de prever el reemplazo mediante procesos selectivos de los agentes de mayor edad por personas más jóvenes. Así, un agente joven estará en condiciones de cumplir más eficazmente las tareas físicamente exigentes y además, por este motivo, los agentes de ese cuerpo de policía tienen derecho, a partir de la edad de 56 años, a determinados tipos de adaptaciones (reducción de la jornada de trabajo anual, exención de realización de trabajo en horario nocturno…). De este modo, para restablecer una pirámide de edades satisfactoria, la posesión de capacidades físicas específicas debe entenderse de manera dinámica, esto es, teniendo en cuenta los años de servicio que prestará el agente después de ser seleccionado.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que puede considerarse que la norma española es adecuada al objetivo consistente en mantener el carácter operativo y el buen funcionamiento de la Ertzaintza.

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