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TJUE: «Enlazar no es ilegal si no hay ánimo de lucro»

El pasado 8 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvía a pronunciarse sobre la legalidad de enlazar contenidos en internet. Concluyendo, en el fallo de la sentencia sobre el asunto C‑160/15, que un enlace no es ilegal ni constituye infracción si, aún cuando puede existir comunicación pública de la obra, no hay lucro detrás del que coloca el enlace.

La postura adoptada por la justicia europea pone en entredicho uno de los preceptos más polémicos de la Ley Sinde-Wert, que basaba parte de su literatura jurídica en penalizar el enlace, ampliando la cobertura que hasta ese momento tenía la apreciación de la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de la propiedad intelectual.

 

  1. Hechos

  2. Íter procesal

  3. Cuestiones prejudiciales

  4. Sentencia del TJUE

 

1.Hechos

Por encargo de la mercantil, Sanoma, editora de la revista Playboy, el fotógrafo C. Hermès, realizó a mediados del mes de octubre de 2011 unas fotos a estrella televisiva holandesa Britt Dekker que debían publicarse en la edición de diciembre de 2011 en la revista Playboy.
TJUEGS Media, sociedad que explota el portal de información sensacionalista GeenStijl con más de 230.000 visitantes al día, el 26 de octubre de 2011 recibió un mensaje con un hipervínculo que remitía al archivo electrónico alojado en Filefactory.com, situado en Australia, con las fotos realizadas por C. Hermès a Britt Dekker. Tras el conocimiento de la recepción de este mensaje, Sanoma conminó a la sociedad matriz de GS Media a que impidiera la difusión de dichas fotos; la segunda, haciendo caso omiso, publicó, el 27 de octubre de 2011, un artículo en el que mencionaba la existencia de las fotos junto con el hipervínculo a Filefactory dónde los internautas podían descargarse las fotos.

A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo y, cuando Filefactory suprimió las fotografías a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo con un enlace que remitía a un nuevo sitio web en el que podían verse las fotografías.

En diciembre de 2011, las fotos en cuestión fueron publicadas en la revista Playboy.

 

2. Íter procesal

Ante las reiteradas negativas de GS Media de retirar las fotografías en cuestión, Sanoma interpuso recurso ante el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Amsterdam) alegando que al colocar hipervínculos en el sitio GeenStijl, GS Media estaba violando los derechos de autor del Sr. Hermès y actuó de manera ilegal respecto a Sanoma.
El Rechtbank estimó el recurso.

Recurrida la sentencia del Rechtbank ante el Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de apelación de Amsterdam) éste segundo anuló la resolución por estimar que la colocación de hipervínculos en el sitio GeenStijl no violaba los derechos de autor del Sr. Hermès, puesto que las fotos ya se habían hecho públicas con anterioridad mediante su puesta en línea en Filefactory. Consideró, también, que al colocar tales hipervínculos en GeenStijl, GS Media actuó de manera ilegal respecto a Sanoma, ya que los visitantes del sitio fueron incitados a tomar conocimiento de las fotos.

GS Media, ante la sentencia del Gerechtshof, interpuso recurso de casación ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) que, tras analizar el caso y suscitarse determinadas dudas respecto a la interpretación del concepto de «comunicación al público» que establece el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2001/29, decidió suspender el procedimiento y plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE.

 

3. Cuestiones prejudiciales planteadas

TJUE1. ¿Existe una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 cuando una persona distinta del titular de los derechos de autor remite, mediante un hipervínculo colocado en un sitio de Internet que ésta explota, a otro sitio de Internet explotado por un tercero, que es accesible al conjunto de los internautas y en el que la obra se ha puesto a disposición del público sin la autorización del titular de los derechos de autor?

¿Es pertinente que la persona que ha colocado el hipervínculo sepa o debiera saber que el titular de los derechos de autor no ha autorizado la publicación de la obra en el sitio de Internet del tercero?

2. ¿Se trata, en este supuesto, de una comunicación al público si el sitio de Internet al que reenvía el hipervínculo es plenamente accesible para el público?
¿Tiene relevancia que quien coloca el hipervínculo sepa o debiera saber que el público constituido por los internautas no puede encontrar fácilmente el sitio de Internet al que reenvía el hipervínculo o tener acceso a él?

3. ¿Deben tenerse en cuenta otras circunstancias para responder a la cuestión de si existe comunicación al público por el hecho de colocar en un sitio de Internet un hipervínculo que da acceso a una obra que aún no ha sido puesta a la disposición del público con anterioridad con el consentimiento del titular de los derechos de autor?

 

4. Sentencia del TJUE

4.1. “Comunicación al  público”: requisitos del art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29: 

A) Intencionalidad
El usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar acceso a sus clientes a una obra protegida. Especialmente si lo hace a sabiendas de que sus clientes no podrían, en principio, disfrutar de esa obra si no es por su acción.

b) Concepto de “público”
El concepto de público se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas.

C) Comunicación mediante «técnica específica» o ante «público nuevo»
Para ser calificada como “comunicación al público” una obra protegida debe ser comunicada con una técnica específica, diferente de las anteriormente utilizadas, o, en defecto del primer criterio, ante un “público nuevo”, es decir, un público que no fue tomado en consideración por los titulares de derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial de su obra al público.

4.2. ¿Constituye una “comunicación al público”, en el sentido del art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, el hipervínculo que remite a obras protegidas en otro sitio web y que no cuenta con la autorización del titular de los derechos de autor?

A) El hipervínculo y el sitio de internet dan acceso a la obra protegida con la misma técnica
Si la obra se encuentra disponible libremente para todos los internautas en otro sitio de Internet con la autorización del titular de los derechos de autor, dicho acto no puede calificarse de «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

B) Restricciones a la libertad de expresión en internet
El hecho de calificar automáticamente toda colocación de vínculos que remiten a obras publicadas en otros sitios de Internet de «comunicación al público» tendría consecuencias muy restrictivas para la libertad de expresión y de información y no respetaría el justo equilibrio que la Directiva 2001/29 pretende establecer entre esta libertad y el interés general, por una parte, y el interés de los titulares de los derechos de autor en la protección eficaz de su propiedad intelectual, por otra.

Además, puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si el sitio de Internet, al que se supone que remiten los vínculos, da acceso a obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

C) Distinción en la “comunicación al público” del ánimo de lucro
Sin ánimo de lucro= no «comunicación al público»
Cuando la colocación del hipervínculo, que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet, la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor; por lo que el suministro de dicho vínculo no constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

Con ánimo de lucro= «comunicación al público»
En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado, da acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet;  el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

4.3. Asunto principal
A) Ánimo de lucro de GS Media
Ha quedado probado que GS Media proporcionó con ánimo de lucro, a través de GeenStijl, los hipervínculos que remitían a los archivos que contenían las fotos en cuestión, alojados en el sitio Filefactory.

B) Sin autorización de Sanoma
Consta que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet y que GS Media era consciente de esta circunstancia.

C) Existencia de “comunicación al público”
Al colocar esos vínculos, GS Media realizó una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

4.4 Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29
Para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar:

  • Si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet.
  • Los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro y con conocimiento del carácter ilegal de la publicación de esas obras.

 

5. Fallo

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.

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