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El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a las víctimas de violencia género de una pareja de hecho

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que la mujer viuda de una pareja de hecho y víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión de viudedad, pese a no convivir con la pareja en el momento del fallecimiento. El tribunal interpreta con perspectiva de género el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) y considera que no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género.

El Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de marzo de 2018,  que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad desde la fecha del fallecimiento de su pareja por un accidente de tráfico, en 2012. 

La sentencia del TSJ consideró probado que la causa del cese de convivencia de la pareja, producido en el año 2000, era la violencia de género y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para recibir la pensión de viudedad, por tanto el tribunal estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el artículo 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso que el artículo 174.2 de la LGSS no menciona la violencia de género ni exime, en estos casos, de la exigencia de la existencia de unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años. Además, presentaba como sentencia de contraste una del TSJ de Valencia que había negado el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, no formaba ya unión de hecho ni convivía con el causante.

Interpretación con perspectiva de género

El Supremo confirma ahora la sentencia del TSJ catalán al interpretar «con perspectiva de género» el artículo 174.3 de la LGSS de 1994 que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad «quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho» y exige «una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».

Para el alto tribunal, «esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia«.

En estos casos, según se extrae del texto de la sentencia, “la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia».

No cabe exigir la convivencia como requisito para tener derecho a la pensión de viudedad en casos de violencia de género

La sala subraya  que «si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género». El artículo 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

En relación a las parejas de hecho, el tribunal insiste en que «la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en nuestro caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos».

La Sala considera plenamente compatible la afirmación de la sentencia recurrida. No puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad de parejas de hecho víctima de violencia de género “que para tener derecho a la pensión de viudedad debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto cuando la finalidad perseguida por el legislador ha sido siempre, y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2004, la de actuar contra todas las situaciones de violencia de género, bien en el matrimonio o entre quienes están unidos por una relación de afectividad similar”.

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