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El Tribunal Supremo admite cualquier prueba válida de una relación de pareja a la hora de solicitar un “vis a vis”

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que se admitirá cualquier método válido para probar la existencia de una relación sentimental a la hora de solicitar un vis a vis. La sala estima, de este modo, el recurso de un recluso de la prisión de Zuera (Zaragoza) al que se le había denegado una comunicación “vis a vis” con una mujer. 

El centro penitenciario consideraba que no existía una relación sentimental entre ambos. Para demostrarlo, presentó informes en los que constaba que la mujer, que ejerce la abogacía, defendía a 11 internos de distintos centros, mantenía una relación de amistad con otros cinco, se había comunicado con un interno en julio de 2017 y constaba como compañera sentimental de otro interno en octubre de 2016.

El preso recurrió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y a la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que también presentó una escritura de la unión de hecho entre él y la mujer, firmada por ambos el 5 de septiembre de 2018 y ratificada por la mujer el 28 de septiembre de 2018. La Audiencia Provincial consideró que acorde a la Ley autonómica de Navarra una unión de hecho no era suficiente para acreditar la relación y que, según la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias era necesario demostrar una relación epistolar o acreditar la comunicación en locutorios entre preso y pareja durante al menos seis meses antes de la solicitud del vis a vis. Consideraba la Audiencia Provincial, por tanto, que no existía una relación sentimental al haber sido acreditada con anterioridad una relación sentimental entre la mujer y otro recluso por estos mismos métodos. 

El tribunal, integrado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre -ponente-, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Susana Polo García, interpreta el artículo 45 del Reglamento Penitenciario que regula las condiciones y los requisitos que los internos deben cumplir para solicitar comunicaciones íntimas. Si bien la sala admite que se exija una prueba de la relación sentimental del recluso, valora que “cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona” no se debe considerar “un único medio de prueba (la relación en locutorios previa de 6 meses de duración) y se descarten sin más otros posibles medios probatorios de diferente entidad”. 


De la resolución se extrae, por tanto, que el reglamento no impone un único medio de prueba a la hora de probar una relación sentimental. Sobre la presentación de la escritura de unión de hecho del recurrente, el tribunal lo considera válido e indica que “la Instrucción 4/2005 no puede condicionar la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario y exigir en todo caso -a modo de prueba tasada- una prueba epistolar o de solicitud de comunicaciones por locutorios de 6 meses de duración a quienes -pese a estar inscritos como parejas de hecho a partir de una determinada fecha- hayan celebrado otras comunicaciones vis a vis con anterioridad con persona distinta a la solicitada”. Los magistrados manifiestan que la escritura de unión de pareja de hecho debe ser valorada ”en un régimen de prueba libre y no tasada, como un elemento con potencialidad para acreditar -salvo supuestos de fraude de ley- la existencia de la relación de pareja entre los solicitantes de la comunicación vis a vis”.

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