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El TJUE concluye que un vehículo matriculado en un Estado miembro siempre debe tener seguro si no ha sido retirado de la circulación

El Tribunal de Justicia declara que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo está matriculado en un Estado miembro, siempre que el vehículo no haya sido retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable.

Los hechos que originaron la cuestión prejudicial se originaron el 7 de febrero de 2018, cuando el Powiat Ostrowski (Distrito de Ostrów, Polonia), entidad territorial polaca, se convirtió en propietaria, en virtud de una resolución judicial de decomiso, de un vehículo matriculado en Polonia. Tras la notificación de dicha resolución, el 20 de abril de 2018, el Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente día de apertura de la Administración, el lunes 23 de abril de 2018. 

Una vez revisado el vehículo, el Powiat Ostrowski ordenó que fuera enviado al desguace. Sobre la base del certificado emitido por el establecimiento de desguace, el vehículo fue dado de baja con fecha de 22 de junio de 2018. El 10 de julio de 2018, el Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Fondo de Garantía del Sector de Seguros, Polonia) impuso al Powiat Ostrowski una multa de 4 200 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 933 euros), por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018. 

El Powiat Ostrowski interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim (Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski), con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo. Este órgano jurisdiccional preguntó al Tribunal de Justicia acerca de la existencia de una obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado, que no es apto para circular debido a su estado técnico y que va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario. 

El TJUE, en su resolución, señala que la suscripción de un seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es, en principio, obligatoria para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado y que está destinado al desguace como consecuencia de la decisión de su propietario, incluso aunque dicho vehículo no sea, en un momento dado, apto para circular debido a su estado técnico. 

En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «vehículo» objetivo y es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente.

Pues bien, el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello. Por consiguiente, si el mero hecho de que, en un momento dado, un vehículo no fuese apto para circular bastara para privarle de su condición de vehículo y bastase así para que no estuviera sujeto a la obligación de aseguramiento, se cuestionaría el carácter objetivo de este concepto de «vehículo». Además, la obligación de aseguramiento no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños. En consecuencia, la obligación de aseguramiento no puede excluirse por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños, aunque sea así desde el momento de la transmisión de la propiedad. Del mismo modo, la intención del propietario o de otra persona de destruir el vehículo no permite, por sí misma, considerar que este ha perdido su condición de «vehículo» y, por tanto, escapa a la obligación de aseguramiento. En efecto, la calificación de «vehículo» y el alcance de la obligación de aseguramiento no pueden depender de tales factores subjetivos, pues ello menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de esta obligación, cuyo respeto es, no obstante, necesario para garantizar la seguridad jurídica. 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la obligación, en principio, de asegurar un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en terreno privado y que está destinado al desguace por decisión de su propietario, aunque, en un momento dado, no sea apto para circular debido a su estado técnico, es necesaria, por una parte, para asegurar la protección de las víctimas de accidentes de circulación, teniendo en cuenta que la intervención del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un vehículo no asegurado solo está prevista en los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria. En efecto, dicha interpretación garantiza que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien por el asegurador, en virtud de un contrato suscrito a tal fin, bien por el organismo de indemnización en el caso en que el vehículo implicado en el accidente no estuviese asegurado o no haya sido identificado. Por otra parte, permite asegurar del mejor modo posible el respeto del objetivo de garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en territorio de la Unión como de las personas a bordo de ellos. En efecto, solo mediante la protección reforzada de las posibles víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles es posible pedir a los Estados miembros que se abstengan de realizar sistemáticamente un control del seguro de responsabilidad de los vehículos que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro, lo que es esencial para garantizar esta libre circulación.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que, para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable. En efecto, si bien la matriculación de un vehículo acredita, en principio, su aptitud para circular y, de este modo, ser utilizado como medio de transporte, un vehículo matriculado puede ser, de manera objetiva, no apto definitivamente para circular debido a su mal estado técnico. La constatación de esa falta de aptitud para circular y la de la pérdida de su condición de «vehículo» deben efectuarse de manera objetiva. A este respecto, si bien la baja en la matriculación del vehículo puede constituir tal constatación objetiva, el Derecho de la Unión 6 no regula el modo en que tal vehículo puede ser legalmente retirado de la circulación. Por lo tanto, esta retirada puede, según la normativa nacional aplicable, comprobarse de una manera distinta de la baja en la matriculación del vehículo de que se trate.

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