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El TC avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional ha declarado que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.

Revisabilidad de la pena

La sentencia toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad

Objeciones del TC

El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos. Por una parte, la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional, y por otra, la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. 

Aplicada en casos de relevancia social

Esta pena se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’; o la culpable del asesinato del niño Gabriel, Ana Julia Quezada.

Supuestos para aplicar este castigo

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando el asesinato sea consecutivo a un delito sexual; cuando el autor pertenezca a una organización criminal; el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; y el genocidio y los crímenes para la humanidad.

Cumplimiento entre 25 y 35 años

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y de si la pena es por uno o varios hechos, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

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