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El Supremo rechaza cambiar el orden de los apellidos de un menor

El Tribunal Supremo determina el orden de apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en los casos de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación paternidad no matrimonial.

El supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo acordó, en sentencia de 10 de noviembre, la estimación del recurso de casación interpuesto por una madre que había sido demandada previamente, en un procedimiento en el que el padre biológico de los dos hijos había ejercitado una acción de reclamación de la paternidad no matrimonial. En el seno de la acción ejercitada por el padre, se planteó la cuestión del orden de los apellidos de los hijos menores. En concreto, en los supuestos en los que la filiación se determina de manera judicial y no existe, entre los progenitores, acuerdo sobre el orden de los apellidos. La cuestión planteada fue:

«Si declarada la filiación paterna sobrevenida, debe de mantenerse el primer apellido materno con el que fueron inscritos los menores al tiempo de su nacimiento o si, por el contrario, procede su alteración con la determinación del primer apellido paterno.»

Íter procesal
La sentencia recaída en primera instancia estimaba la demanda de reclamación, de la paternidad no matrimonial del padre, y había desestimado la pretensión de la madre de mantener como primera apellido el materno; por considerar, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento, no podría sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores, la sentencia recurrida en segunda instancia confirmó el fallo de primera instancia.

Sentencia de Pleno nº 659/2016, de 10 de noviembre
En la sentencia conocida el pasado 18 de noviembre, el Pleno del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la madre. La solicitud de la madre pidiendo el mantenimiento del primer apellido materno se fundamentó en el principio del interés superior de los menores.

La Sala, tras entrar a analizar las consideraciones planteadas por la parte recurrente y basándose en la jurisprudencia emanada de la propia sala, concluyó:

“aunque la aplicación estricta de las normas vigentes al tiempo de dictarse la sentencia recurrida determinen que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo el de la madre, la respuesta, sin embargo, no puede ser de interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor. Lo relevante no es el deseo del padre desde que tuvo lugar el nacimiento, por noble que fuese, sino cual será el interés protegible del menor al día de hoy respecto al cambio del orden de los apellidos con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar.”

Habiéndose inscrito al menor con el primer apellido de la madre, por ser en ese momento la única filiación reconocida, y al no concurrir ninguna circunstancia que, analizada a la luz del interés superior del menor, aconseje el cambio de apellidos, el Alto Tribunal concluye en dejar el orden de apellidos tal y como está. Ya que, termina, no puede determinarse que beneficio le reportaría al menor que el primer apellido fuese el del padre y el segundo el de la madre, así pues no existe razón para alterar el primer apellido con el que se viene identificando al menor.

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