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El Supremo condena a un agente de policía instructor que hirió de un disparo a una alumna por imprudencia grave

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un agente de policía instructor de formación básica en el aprendizaje de manejo de armas que, en lugar de extraer las balas reales del arma que utilizaba para explicar su funcionamiento, utilizó con imprudencia grave balas reales efectuando un disparo que dio en la pierna de una alumna causándole lesiones graves con pérdida importante de funcionalidad.          

Consta en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que: “El acusado incumplió su obligación de percatarse de que el cargador estaba puesto. Volvió a correr la corredera, con Io cual el arma quedó preparada para disparar y apuntó hacia delante, donde estaba dentro de su trayectoria la alumna. Presionó el disparador y, por el impacto en sus manos del retroceso del arma, subió ligeramente las manos de forma que el proyectil impactó en el muslo de la pierna derecha de la alumna”.

Delito de lesiones

La Audiencia le impuso la condena de 5 meses de prisión como autor de un delito de lesiones que causan inutilidad,  cometido por imprudencia grave concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que los hechos ocurrieron en febrero de 2009 en la Escuela de formación de Mossos d’Esquadra.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro, formando Tribunal como Presidente Andrés Martínez Arrieta y los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Susana Polo, se recoge que los hechos se confirman calificados como imprudencia grave, y no menos grave que se postulaba en el recurso.

Imprudencia grave

En la sentencia, el Alto Tribunal justifica que se trató de una imprudencia grave señalando que: “Hay que señalar en este caso que la calificación de la imprudencia que ha realizado el Tribunal es correcta, según se desprende del resultado de hechos probados y, sobre todo, atendiendo al carácter profesional de quien estaba realizando la enseñanza que, en lugar de utilizar un arma simulada, o sin cargador, se equivoca de forma grave y utiliza un arma cargada y con balas para hacer actos con posibilidad de ser disparado el arma y alcanzar a alguno de los asistentes, como así ocurrió. Incluso, el resultado pudo ser más grave, como el ocasionar la muerte de algunos de los asistentes si la desgracia hubiera tenido como consecuencia que la bala hubiera alcanzado a un órgano vital de alguno de los presentes.

Con ello, la falta de previsión y diligencia exigible no puede calificarse como menos grave como postula el recurrente, sino que tiene un perfecto encaje en la gravedad de una imprudencia tal como utilizar un arma cargada y ser disparada alcanzando a uno de los asistentes con la consecuencia lesiva grave que se ha producido y consta en los hechos probados y en la explicación del Tribunal en su sentencia.

Nos encontramos en este caso con las siguientes circunstancias que avalan la imprudencia grave:

         1.- Se utiliza un arma cargada con balas en un acto de enseñanza acerca de cómo utilizarla en una situación concreta, cuando, obviamente, ello comporta un riesgo grave de que el arma se dispare, como así ocurrió.

         2.- La actuación del recurrente le obligaba a utilizar una mayor diligencia y cuidado ante la previsibilidad de un acontecimiento desgraciado como el que finalmente ocurrió y con un alcance lesivo grave que podría haber sido incluso más grave si la bala hubiera alcanzado algún órgano vital. No puede, así, minusvalorarse el alcance de la gravedad del recurrente que utiliza un arma que debía estar descargada, pero lo hace cargada con balas y efectuándose un disparo que alcanzó a uno de los asistentes.

         3.- Analiza en este caso el Tribunal las exigencias de prevención que en estos casos deben adoptarse, analizando la prueba testifical respecto a las directrices de los instructores del centro y que se exponen en cada curso referido a que no deben llevar el arma de fuego, y que si la llevan deben hacerlo sin cargador y sin bala en la recámara.

Destaca el Tribunal la enorme peligrosidad del instrumento que llevaba entre las manos y que correspondía al recurrente evitar la causación de cualquier riesgo que existe en estos casos si el arma iba cargada, como en este caso lo iba, lo que exigía al recurrente extremar las medidas de seguridad asegurándose de que el arma no estaba en condiciones de ser disparada, y, sin embargo, no lo hizo y se disparó alcanzando a la víctima. El hecho imprudente es muy grave.

         No puede admitirse, como destaca el Tribunal, que no se hubiera verificado que el arma no iba con cargador, ya que supone un elevado grado de imprudencia no detectar o comprobar que un arma no está cargada cuando va a ser utilizada ante alumnos a los que se está enseñando actuaciones de protección, o de tiro, por el riesgo de que se disparara el arma. Y, esta, al no adoptar las elementales y básicas medidas de seguridad, al final se disparó, causando el resultado lesivo que consta en los hechos probados.

         4.- El Tribunal en el fundamento de derecho quinto determina la calificación de los hechos probados como imprudencia grave, desarrollando un detallado estudio que excluye la existencia de dolo eventual que derivara los hechos a la vía directa del artículo 150 del Código Penal con una pena de prisión elevada, manteniendo los mismos en la calificación de imprudencia grave y exponiendo la jurisprudencia de este Tribunal con respecto a la diferencia entre imprudencia grave y menos grave.

Pone de manifiesto la evidencia de que el recurrente ni tan siquiera miró y comprobó si el arma estaba cargada por mucho que alegue lo contrario, ya que se trata de una operación sencilla y fácil que cualquier persona, y más en este caso un profesional, debería haber comprobado, y cerciorarse si el arma estaba cargada o no. No puede entenderse desde un punto de vista del profesional que, simplemente, se vea de forma externa si está cargada o no, sino que debe comprobarse de forma detallada si el arma va con cargador y con bala, o si no va, porque no hacerlo supone una imprudencia grave. Además, el Tribunal destaca claramente que no podía haber confusión porque si no estaba el cargador se vería el suelo. Así, atribuye al recurrente un elevado grado de imprudencia al no cerciorarse previamente ni tan siquiera de si había cargador o no había”.

Diferencias entre la imprudencia grave y la menos grave

En esta sentencia, el Tribunal Supremo efectúa también un estudio acerca de las diferencias entre la imprudencia grave y la menos grave ante todo tipo de supuestos donde se exija un especial deber de cuidado, como aquí lo era y que no existió, y apunta a que el desenlace pudo ser peor: “Resulta evidente que la conducta lo fue por imprudencia grave, ya que al recurrente se le exigía un deber de diligencia y previsibilidad extremo ante el riesgo evidente de que el resultado lesivo ocurriera al utilizarse un arma cargada con balas en unas prácticas con alta previsibilidad de que el arma fuera disparada, como así ocurrió.

El riesgo del resultado era máximo al estar el arma cargada y el nivel de previsión en la actividad que desplegó el recurrente era también el máximo que puede existir en una conducta en la que está empleando un arma de fuego cargada cuando debió utilizar un arma simulada.

La imprudencia en este caso tiene que ser calificada como grave y no como menos grave, como propone en este caso el recurrente, por el alto nivel de riesgo y la correspondiente alta exigencia de previsibilidad en el recurrente en el uso y manejo de un arma que no debió ser de fuego, sino simulada en el desarrollo de la actividad que estaban desplegando”.

Fuente: Poder Judicial

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