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El Pleno envía al Senado el Proyecto de Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros para la lucha contra el terrorismo y delitos graves

Se crea la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP), que estará encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

El Congreso de los Diputados ha aprobado en Pleno con 325 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, el Proyecto de Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. Ha sido aprobado por mayoría absoluta de la Cámara, necesaria por el carácter orgánico de la ley, y continuará su tramitación en el Senado.


Anteriormente, el Pleno ha debatido el dictamen que fue aprobado, con la incorporación de enmiendas y por unanimidad, en la reunión de la Comisión de Interior celebrada el pasado 26 de junio, y tras haber sido rechazada en Pleno la enmienda a la totalidad que presentó el diputado Néstor Rego, del BNG e integrado en el Grupo Parlamentario Plural. El Congreso ha aprobado dicho dictamen con 325 votos a favor, 1 en contra y 19 abstenciones.

El Proyecto de Ley crea la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP), que estará encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad y que se encargará del tratamiento de los datos del PNR en España. Además, contiene las garantías legales para la protección de los datos de carácter personal.  


Esta nueva normativa será de aplicación, en todo caso, a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él, ya sean vuelos comerciales como privados.


Los datos PNR podrán ser objeto de tratamiento únicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves, es decir, aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años.

Autoridades competentes
El texto establece que si, tras la evaluación de los datos, hubiera un resultado positivo la UIP procedería a la revisión individual del mismo a través de medios no automatizados, con el fin de comprobar la necesidad de que las autoridades competentes realizaran un examen superior o iniciaran los procedimientos oportunos. 


Además, indica que las autoridades competentes para solicitar o recibir datos PNR de la Unidad de Información sobre Pasajeros son la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, el Ministerio Fiscal y las correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.

Fuente de la noticia: Congreso

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