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El pleno del TC declara que los criterios jurídicos que avalan la competencia del supremo para enjuiciar a los responsables del ‘proces’ no vulneran el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha confirmado la
competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para enjuiciar la responsabilidad penal de los líderes del ‘procés
’ por los hechos objeto de la causa especial núm. 20907/2017. En consecuencia, el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por Meritxell Borràs y Solé contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que condenó a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido
Tourón, señala que los argumentos jurídicos utilizados por la Sala Penal del Supremo no han vulnerado los derechos de la recurrente en amparo al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva.

En efecto, los criterios jurídicos se han basado en los elementos nucleares que determinan la atribución de competencia: “aforamiento especial parlamentario y lugar atribuido de la comisión del delito, pues se tuvieron en cuenta los pasajes fácticos de la querella que describen los que denomina ‘aspectos internacionales de la declaración de independencia’ donde se relatan como típicos hechos acaecidos fuera del territorio de Cataluña”. Además, se destaca el carácter complejo del hecho atribuido, plurisubjetivo y colectivo, de la estrategia concertada: “declarar la independencia del territorio de Cataluña”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional subraya que la asunción de la
competencia del Supremo “no se apoya en valoraciones o razonamientos que puedan ser calificados como arbitrarios, manifiestamente irrazonables o que sean fruto de un error patente que derive de las actuaciones”. Este razonamiento está apoyado en otros precedentes jurisprudenciales basados en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que en 2005 acogió la “doctrina de la ubicuidad” aplicable a los casos en que un mismo delito se hubiere cometido en diversas jurisdicciones territoriales.

La sentencia destaca que la determinación de la competencia objetiva del
Supremo en relación con la demandante y el resto de personas acusadas “tiene una incuestionable base legal explícita” en las siguientes normas: a) art. 57.1 LOPJ determina que la Sala Segunda del Supremo es competente para instruir y enjuiciar los casos que determinen los Estatutos de Autonomía;

b) art. 57.2 y 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que
señala que dicha Sala puede investigar causas contra diputados autonómicos, consejeros y presidente de la Generalitat por hechos acaecidos fuera del territorio de la Cataluña;

c) art. 17.1 y 2 Lecrim referido a los delitos conexos (…) y d) art. 272 de la Lecrim que reafirma dicha competencia al establecer que cuando el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se
hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito.

Con esta explícita base legal, el Pleno del TC también responde al último escrito presentado por la recurrente (una sentencia del TEDH caso Coëme c. Bélgica) al señalar que no se puede aplicar a este caso concreto porque concurren elementos diferenciadores y, además, las disposiciones legales que aplica el Supremo sobre la competencia y la conexidad ya estaban previstas expresamente antes de la comisión de los hechos enjuiciados.

Por tanto, el Tribunal Constitucional subraya que en el ordenamiento jurídico español existe una legislación expresa que obliga a juzgar en una misma causa a los responsables de los delitos conexos. Por estas razones las resoluciones impugnadas en amparo no han vulnerado el derecho de la recurrente en amparo al juez ordinario predeterminado por la ley.

La recurrente en amparo también se quejaba de la falta de motivación
individualizada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (200 euros durante 10 meses). La sentencia rechaza la queja porque “la individualización de la cuota diaria ha sido realizada con base a criterios indicativos de la capacidad económica de la penada a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Tales ingresos superan la suma de 110.000 euros anuales, tal y como se recoge en la ley autonómica de presupuestos”. Por tanto, la motivación no puede ser calificada de inexistente ni arbitraria.

Fuente de la noticia: Tribunal Constitucional

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