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Los empresarios pueden comprobar el correo de sus empleados

empresario

 

 

 

 

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, caso Barbulescu c. Rumanía), ha declarado que un empresario puede comprobar las comunicaciones de los empleados realizadas en horario de trabajo, si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo, sin que por ello el empresario esté vulnerando el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Índice:

Los hechos
Los Tribunales rumanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El voto particular

Los hechos

En 2007, el demandante, que trabajaba como ingeniero encargado de ventas, creó una cuenta de Yahoo! Messenger, siguiendo instrucciones de la empresa para la que trabajaba, para responder a consultas y solicitudes de sus clientes. Posteriormente, en junio del mismo año, la empresa le informó de que sus comunicaciones habían sido monitorizadas durante varios días. Los registros y transcripciones revelaban que había usado esa cuenta para uso personal, concretamente, para hablar con su novia y con su hermano de asuntos personales, en contra de la normativa interna de la empresa, y unos días más tarde, fue despedido.

Los Tribunales rumanos

El trabajador interpuso demanda en los tribunales rumanos. El Tribunal del Condado dio la razón al empresario que lo había despedido, entendiendo que no procedía declarar nulo el despido ya que se había seguido adecuadamente el procedimiento de despido previsto en el Código de Trabajo Rumano y el demandante había sido informado de las regulaciones del empleador que prohibían el uso de recursos de la empresa para fines personales.

El Tribunal de Apelaciones de Bucarest, en junio de 2008, confirmó la sentencia del Tribunal del Condado, y consideró que la conducta del empresario había sido razonable, ya que la comprobación de las comunicaciones del demandante era el único método para saber si se había producido una infracción disciplinaria (el trabajador negó haber tenido comunicaciones con fines personales, después de haber sido advertido por la empresa, junto con los demás trabajadores, contra el uso de recursos de la compañía para tales fines).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Corte europea reconoce el derecho del empresario a asegurarse de que en horario de trabajo, los empleados cumplen con sus deberes profesionales, y considera que actuó dentro de sus facultades disciplinarias, al acceder a la cuenta de Yahoo! Messenger con la creencia de que la información en cuestión estaba relacionada con actividades profesionales, y por tanto, dicho acceso había sido legítimo.

Así mismo, el Tribunal de Estrasburgo considera que los Tribunales rumanos no dieron especial importancia al contenido de las comunicaciones personales monitorizadas y transcritas, sino que sencillamente las utilizaron como prueba en el proceso de la efectiva realización de la infracción disciplinaria del demandante en su puesto de trabajo.

La Corte europea llega a la conclusión de que las autoridades nacionales de Rumanía han logrado alcanzar un equilibrio justo, dentro de su margen de apreciación, entre el derecho del demandante al respeto a su vida privada y los intereses legítimos del empresario. Consecuentemente, no considera que haya habido una violación del artículo 8 de la Carta europea de Derechos Humanos.

El voto particular

El único voto en contra de la sentencia es el del juez Paulo Sérgio Pinto de Albuquerque, que discrepa con la decisión del Tribunal y considera que la injerencia del empresario en las comunicaciones del empleado fueron mucho más allá de lo necesario. Además, entiende que no se puede pasar por alto el hecho de que no existía una política de vigilancia de internet debidamente implementada y ejecutada por el empleador. Finalmente, reivindica que precisamente, la naturaleza privada y no profesional de las comunicaciones fue el elemento decisivo para que el empresario entrara en la cuenta de Yahoo! Messenger del trabajador, así que la consideración en la sentencia de que la conducta del empresario fue legítima bajo el argumento de que el empresario pensaba que las comunicaciones contenían información laboral, no tiene sentido.

Puedes consultar el texto de la sentencia (por ahora, solo en inglés) aquí.

empresario

 

 

 

 

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, caso Barbulescu c. Rumanía), ha declarado que un empresario puede comprobar las comunicaciones de los empleados realizadas en horario de trabajo, si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo, sin que por ello el empresario esté vulnerando el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Índice:

Los hechos
Los Tribunales rumanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El voto particular

Los hechos

En 2007, el demandante, que trabajaba como ingeniero encargado de ventas, creó una cuenta de Yahoo! Messenger, siguiendo instrucciones de la empresa para la que trabajaba, para responder a consultas y solicitudes de sus clientes. Posteriormente, en junio del mismo año, la empresa le informó de que sus comunicaciones habían sido monitorizadas durante varios días. Los registros y transcripciones revelaban que había usado esa cuenta para uso personal, concretamente, para hablar con su novia y con su hermano de asuntos personales, en contra de la normativa interna de la empresa, y unos días más tarde, fue despedido.

Los Tribunales rumanos

El trabajador interpuso demanda en los tribunales rumanos. El Tribunal del Condado dio la razón al empresario que lo había despedido, entendiendo que no procedía declarar nulo el despido ya que se había seguido adecuadamente el procedimiento de despido previsto en el Código de Trabajo Rumano y el demandante había sido informado de las regulaciones del empleador que prohibían el uso de recursos de la empresa para fines personales.

El Tribunal de Apelaciones de Bucarest, en junio de 2008, confirmó la sentencia del Tribunal del Condado, y consideró que la conducta del empresario había sido razonable, ya que la comprobación de las comunicaciones del demandante era el único método para saber si se había producido una infracción disciplinaria (el trabajador negó haber tenido comunicaciones con fines personales, después de haber sido advertido por la empresa, junto con los demás trabajadores, contra el uso de recursos de la compañía para tales fines).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Corte europea reconoce el derecho del empresario a asegurarse de que en horario de trabajo, los empleados cumplen con sus deberes profesionales, y considera que actuó dentro de sus facultades disciplinarias, al acceder a la cuenta de Yahoo! Messenger con la creencia de que la información en cuestión estaba relacionada con actividades profesionales, y por tanto, dicho acceso había sido legítimo.

Así mismo, el Tribunal de Estrasburgo considera que los Tribunales rumanos no dieron especial importancia al contenido de las comunicaciones personales monitorizadas y transcritas, sino que sencillamente las utilizaron como prueba en el proceso de la efectiva realización de la infracción disciplinaria del demandante en su puesto de trabajo.

La Corte europea llega a la conclusión de que las autoridades nacionales de Rumanía han logrado alcanzar un equilibrio justo, dentro de su margen de apreciación, entre el derecho del demandante al respeto a su vida privada y los intereses legítimos del empresario. Consecuentemente, no considera que haya habido una violación del artículo 8 de la Carta europea de Derechos Humanos.

El voto particular

El único voto en contra de la sentencia es el del juez Paulo Sérgio Pinto de Albuquerque, que discrepa con la decisión del Tribunal y considera que la injerencia del empresario en las comunicaciones del empleado fueron mucho más allá de lo necesario. Además, entiende que no se puede pasar por alto el hecho de que no existía una política de vigilancia de internet debidamente implementada y ejecutada por el empleador. Finalmente, reivindica que precisamente, la naturaleza privada y no profesional de las comunicaciones fue el elemento decisivo para que el empresario entrara en la cuenta de Yahoo! Messenger del trabajador, así que la consideración en la sentencia de que la conducta del empresario fue legítima bajo el argumento de que el empresario pensaba que las comunicaciones contenían información laboral, no tiene sentido.

Puedes consultar el texto de la sentencia (por ahora, solo en inglés) aquí.

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