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El Congreso de los Diputados aprueba la ley de la Eutanasia

El Congreso de los Diputados aprobó en la sesión de ayer la ley de la eutanasia, que pasará ahora a ser ratificada por el Senado. La norma convertirá a España en uno de los pocos países del mundo que regula la eutanasia, junto a Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia. 

Definición de eutasia

La ley que el Congreso ha aprobado considera como eutanasia activa la administración directa al paciente por parte de un profesional sanitario de un combinado de fármacos que le cause la muerte. Sin embargo, también contempla el suicidio asistido por un médico a través de la prescripción fármacos para que el paciente se los pueda autoadministrar

Criterios para solicitarla

La ley dispone de una serie de requisitos obligatorios para poder solicitar la eutanasia. El cumplimiento estricto de estos requisitos asegurará el acceso a esta opción como último recurso, garantizará que el paciente decide siempre con plena libertad y se le permitirá paralizar el proceso en cualquier momento. 

Para pedir la eutanasia será necesario ser mayor de edad, contrar con la nacionalidad española o acreditar con un certificado de empadronamiento la residencia en España por más de 12 meses y ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud. En el caso que este último requisito no se pueda cumplir, también tendrá validez un documento de instrucciones, un testamento vital, las voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Procedimiento de solicitud

El paciente, que deberá acreditar que sufre una enfermedad grave e incurable o una enfermedad crónica grave e invalidante, deberá plasmar por escrito su voluntad de morir. Tras 15 días tendrá que ratificar su decisión y entonces, el médico, consultará con un médico especialista ajeno a su equipo médico y al caso para que valore, en un periodo de 10 días, de manera objetiva si procede la solicitud de eutanasia del paciente dentro de su diagnóstico a largo plazo. Posteriormente, la solicitud pasará por un comité de garantías, encargado de evaluar la petición y dar el visto verde. En tal caso, y finalmente, le será comunicada la decisión al médico y podrá organizar a partir de ese momento la administración de los fármacos así como otras medidas terapéuticas paliativas previas a la muerte del paciente. 

El paciente podrá paralizar en todo momento el procedimiento si se arrepintiera de la decisión y podrá recurrir las decisiones en el caso que no le sean favorables a su deseo de morir. 

La prestación de ayuda a la muerte se ofrecerá tanto en centros públicos y privados como en casa del paciente.

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