El pasado 16 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 16 de abril de 2016.
El objetivo general del Real Decreto 867/2015 es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello.
Con este proceso se pretende favorecer, no sólo a la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible, sino que también se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la que se regula que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. La previsión en un futuro es que este tipo de procedimiento se amplíe a otras formas jurídicas.
Es por ello que el Real Decreto 867/2015 habilita la utilización del DUE, modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, el DUE pasa a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.
Cabe destacar que al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema, para distinguirlo, así, de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.
Por último, señalar que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 867/2015 el 16 de abril de 2016 se modifican los siguientes formularios:
[…] Cabe destacar, como otro de los objetivos de esta reforma, el aumento de la utilidad de las sociedades laborales, y su apuesta por los emprendedores. De la misma manera, se adapta el contenido de la normativa para la introducción del Documento Único Electrónico. […]