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¿Tienen derechos de autor las creaciones gastronómicas?

Que la cocina está de moda no es ningún descubrimiento; especialmente cuando hablamos de la cocina de autorque ha ido ganando popularidad gracias a programas de televisión como Máster Chef o Top Chef y al carácter carismático de algunas de sus caras visibles, hablamos, por ejemplo, del televisivo Alberto Chicote o David Fernández.

Como juristas, en ocasiones, nos planteamos si realmente todo está regulado; la respuesta obvia sería no; sin embargo, esto no obsta para que ampliemos nuestras miras y planteemos supuestos como el que hoy traemos: ¿Tienen derechos de autor las creaciones gastronómicas? 

¿Por qué algo que es considerado como un arte para muchos no ha seguido el mismo camino de protección que la literatura, la pintura o el cine? 

Antes de continuar, cabe matizar un detalle: en el extenso mundo de la cocina, no todo está exento de derechos de autor: libros, vídeos, programas, películas, etc. Quedan protegidas por los derechos de propiedad intelectual. Pero, si nos referimos a las creaciones gastronómicas, como estamos haciendo, la protección de las mismas no es una cuestión precisamente pacífica. 

 

Cocina de autor

derechos autorAntes de entrar a analizar las posibles vías de protección que podrían ser aplicadas a las creaciones gastronómicas, haría falta definir que entendemos por cocina de autor; ya que es obvio que la cocina tradicional no goza de protección jurídica al igual que el folclore.

El término “cocina de autor” hace referencia a aquel recetario ideado por un determinado cocinero que se diferencia del resto por ser atribuible su creación a una determinada persona.
Las creaciones gastronómicas de Arzak, por ejemplo, probablemente
 pasen el mismo proceso que si de un cuadro se tratase: se inicia con una etapa creativa en la que surge la idea (mezcla de sabores, colores, texturas, …) y etapa en la que, mediante métodos y determinadas técnicas, se cristaliza esa idea en un plato.
Podríamos decir, que detrás de un plato de “cocina de autor” encontramos una creación original expresada en un soporte tangible, ésta, exactamente, es la definición que la Ley de Propiedad Intelectual hace de obra. 

 

¿Qué es exactamente la “obra” en una creación gastronómica?

  • La apariencia: la obra, en una creación gastronómica, podría ser la apariencia externa que percibimos del plato al servirse. En este caso, sería harto difícil defender que una creación gastronómica es una obra; dado que puede ser reinterpretada y adaptada al servirse, dependiendo del gusto o criterio del cocinero. 
  • El proceso: si en lugar de pensar que la obra es la apariencia final de la receta, consideramos que la obra es el proceso (creativo y técnico): sus ingredientes, la proporción de los mismos, la técnica aplicada, etc. La misma receta podría ser utilizada en dos restaurantes diferentes, añadiendo, en uno de ellos, un ingrediente en diferente medida, y no por ello podría ser, el segundo restaurante, acusado de plagio.
  • El sabor: compuesto por millones de moléculas que forman los ingredientes, el sabor es mutable. Lo que significa que nunca tendríamos dos platos iguales.

Como hemos ido viendo, y podrían emplearse más ejemplos y argumentos, la protección de las creaciones gastronómicas por la vía de la propiedad intelectual sería prácticamente imposible en nuestro sistema legislativo actual.

Posibles vías de protección

Si bien es cierto que por el momento, y en España, la cocina de autor no queda amparada por los derechos de propiedad intelectual, nuestro ordenamiento prevé otra clase de mecanismos que podrían ser empleados para su protección:

  • Know-How: El secreto comercial protege el proceso de cocina independientemente de que este se realice con unos determinados ingredientes u otros. Cabe destacar, en este sentido, la regulación que hace el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal sobre la violación de secretos empresariales.
  • Modelos de utilidad: podríamos utilizar la vía de protección de la que gozan los modelos de utilidad para proteger la técnica o instrumento que es empleado por el cocinero, en el proceso de creación de un plato, y que queda regulado en el Título XIII de la nueva redacción de la Ley de Patentes
    En ciertos casos, incluso, podríamos encontrarnos ante la posibilidad de proteger mediante patente alguno de los instrumentos.
  • Competencia desleal: los artículos 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal reputan como desleal «el acto de imitación con el objetivo de extraer provecho de la reputación industrial y comercial ajena». Por tanto, esta podría ser otra vía para que el creador perjudicado pudiera solicitar el cese inmediato de la actividad junto con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Estas son algunas de las vías de protección de las creaciones gastronómicas, que no las únicas. 

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