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Delito de revelación de secretos

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Condenado por el delito de revelación de secretos, a un año de prisión, por haberse llevado el móvil de la denunciante sin su consentimiento, y haberlo examinado y llamado a contactos de la misma. 

La AP de Madrid, en la SAP nº 703/2015, del 8 de octubre,  confirma la Sentencia de primera instancia, condenado al acusado por el delito de descubrimiento de secretos a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 euros, así como la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la denunciante en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años.

intimidadTambién el TS, en la Sentencia nº 553/2015, de 6 de octubre de 2015, establece que «el bien jurídico protegido es la intimidad individual«.

Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo. En este sentido, también en la STS nº 666/2006, de 19 de junio , se dice que «la idea de secreto en el art. 197, CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás»».

En la misma Sentencia de la AP, se estima parcialmente la apelación, revocando la anterior condena por malos tratos en el ámbito familiar, consistente en una pena de 9 meses de prisión, pero confirma, la pena de un año de prisión por llevarse el móvil en contra de la voluntad de la denunciante.

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