El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario por considerarla contraria a la normativa vigente y ha ordenado al banco a devolver todo lo cobrado, así como a pagar los costes del proceso. Por lo que la sentencia, de 29 de noviembre de 2021, deja el préstamo sin interés y ordena devolver todo lo cobrado por la aplicación de la cláusula IRPH.
De este modo, se abre una nueva vía al declarar nulo el IRPH por no cumplir las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, vigente en el momento de firmar el contrato. No obstante, cabe señalar que habitualmente las demandas de nulidad de IRPH se encauzaban indicando su carácter abusivo.
La Orden Ministerial de 1994 exigía entregar al cliente un folleto informativo con la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación así como el último valor disponible y una oferta vinculante con diez días de antelación.
Además de la citada sentencia de 29 de noviembre de 2021 del juzgado de primera instancia nº 7 de La Coruña existen otras que confirman este criterio y también declaran la nulidad de cláusula de IRPH como las del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 bis de Pamplona de 9 y 13 de diciembre de 2021.
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