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¿Cuándo hay riesgo de confusión entre marcas?

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de la bodega ilerdense Celler Lagravera contra una decisión comunitaria que le impedía registrar la marca figurativa ‘Cíclic’ al nivel de la UE por riesgo de confusión.

Anteriormente, en agosto de 2018, la bodega había solicitado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) el registro como marca comunitaria de ‘Cíclic’ para vinos, pero en 2020 se le denegó la petición por poderse confundir con la marca denominativa de la UE anterior ‘Cyclic’, que entre otros productos y servicios designaba cervezas.

Consideraciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE

La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE consideró que el público pertinente para apreciar si había riesgo de confusión era el público en general en el seno de la UE, pero que para comparar los signos procedía centrarse en la parte hispanohablante de ese público.

En su opinión, la decisión respecto al riesgo de confusión podía basarse únicamente en las cervezas, y destacó que el vino y la cerveza presentan un grado medio de similitud puesto que poseen determinadas características comunes relativas a su grado de alcohol, su utilización, su modo de consumo y sus canales de distribución.

Además, la Euipo consideró que los signos enfrentados eran muy similares a nivel gráfico, casi idénticos a nivel fonético y conceptualmente idénticos.

Sentencia del Tribunal General

Finalmente, el Tribunal General desestima el recurso de Celler Lagravera. Aunque considera que la Euipo cometió un error de apreciación al concluir que el vino y la cerveza son similares en grado medio, pues según la jurisprudencia solo presentan un grado bajo de similitud, ambos son en efecto bebidas alcohólicas que se obtienen mediante un proceso de fermentación, se consumen durante las comidas o se beben como aperitivo.

Por lo tanto son, en cierta medida, productos competidores, se diferencian en gran medida en cuanto a su composición y su modo de elaboración.

Por otra parte, confirma que la Euipo concluyó acertadamente que los signos son muy similares a nivel gráfico y prácticamente idénticos a nivel fonético cuando los pronuncia el público hispanohablante. Tampoco se equivocó la oficina al determinar que los signos son idénticos desde el punto de vista conceptual.

Riesgo de confusión

Por lo que respecta a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General pone de manifiesto que la similitud entre los productos debe considerarse baja y no media.

Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter distintivo normal de la marca anterior Cyclic, ese grado bajo de similitud entre los productos se ve compensado por el grado de similitud muy alto entre los signos, de modo que concluyó que hay riesgo de confusión entre las marcas.

Fuente: EFE

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