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¿Cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal? Auto nº 165/2017 de la AP de Madrid

El 23 de febrero conocíamos el Auto nº 165/2017 de la Audiencia Provincial de Madrid en el que determinaba qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal, concretando qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.

Accidente

Hechos

Se interpone recurso alegando que interesa se reabran las diligencias archivadas por el juez, quien en su auto de fecha 30 de junio de 2016 señaló que la accidentalidad vial del caso del que se trata se deriva a la vía civil y no estima la continuación de las diligencias penales a la vista de la relación de hechos del accidente denunciado: el accidente puede haberse producido por la irrupción en la calzada de manera imprevista e inesperada del peatón y sin razón que lo justifique y también sin que exista velocidad excesiva, lo que determina la inexistencia de la infracción de la norma de cuidado y de culpa penal. Consulta el atestado aquí

El recurrente entiende que existe un delito del art. 147.1 CP y 149.1 CP por amputación de órgano o miembro principal, en este caso la pierna izquierda, y cierto y verdad es que ello daría lugar a una infracción penal del art. 152.1 .o 2 CP de concurrir varios factores que deben serlo en situación de concurrencia, a saber:

  1. – La imprudencia grave o menos grave.
  2. – El resultado lesivo concreto y adecuado en correspondencia en cada caso del art. 152.1 o 2 CP si se trata de lesiones como en este caso.

 

Requisitos para que un accidente de tráfico se derive a la vía penal

A la luz de los hechos descritos, la Audiencia Provincial de de Madrid en su Auto nº 165/2017 determina los dos supuestos en que la concurrencia de circunstancias hacen que un accidente de tráfico derive a la vía penal:

Supuesto 1: Infracción grave del art. 76 del RD 6/2015 + resultado lesivo de los arts. 149 y 150 CP = Delito art. 152.2 CP

La comisión de alguna de las infracciones graves que contempla el art. 76 del Real Decreto 6/2015  por el que se aprueba el text refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con alguno de los resultados lesivos de los contemplados en los arts. 149 y 150 del Código Penal y constituyendo alguno de los delitos del art. 152.2 CP:

Art. 76: Son infracciones graves:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Además de exigirse una de estas conductas, esta tiene que llevar aparejada alguna de las siguientes lesiones:

  • Art. 149 CP: Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica
  • Art. 150: Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad

 

Supuesto 2: Infracción muy grave del art. 77 del RD 6/2015 + resultado lesivo arts. 147.1, 149 y 150 CP = Delito del art. art. 152.1 CP

La comisión de alguna de las infracciones muy graves del artículo 77 RD 6/2015, con alguno de los resultados lesivos de los artículos 147.1, 149 y 150 Código Penal constituye un delito del artículo 152.1 Código Penal.

Concretamente, y según el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, las conductas que derivarían a la vía penal (art. 152.1 CP) serían las establecidas en las letras b), g), i) o ll)

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.


Además de una de estas conductas del art. 162 del Código Penal, esta tiene que llevar aparejada alguna de estas lesiones:

  • Art. 147.1 Código Penal: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado […]
  • Art. 149 Código Penal: El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado […]
  • Art. 150 Código Penal: El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado […]

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