El TS considera que el contenido de una carta de despido debe permitir delimitar el ámbito del proceso de despido. Si no es así, se produce indefensión del trabajador despedido:
“La trascendencia de la determinación del contenido mínimo de la comunicación escrita empresarial en la que se procede a un despido con invocación de causas objetivas, estriba en la finalidad de evitar la indefensión del trabajador despedido que debe conocer de forma suficiente la » causa » del acuerdo empresarial de extinción para poder actuar en condiciones de igualdad en el proceso (arts. 9.2 , 14 y 24.1 de la Constitución)”
De esta manera, en virtud de lo que se señala en el artículo 53.1.a) del Estauto de los Trabajadores, el recurrente solicitó que se especificara la causa del despido individual a fin de delimitar el ámbito del proceso de despido.