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El Constitucional admite a trámite el recurso del gobierno contra la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el pasado 26 de julio.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Dicha suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso (28 de julio de 2017) para las partes, y desde la publicación en el BOE, para terceros.

El Tribunal acuerda la notificación personal de la providencia a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, Carme Forcadell i Lluís; al Vicepresidente Primero, Lluís Guinó i Subirós; al Vicepresidente Segundo, José María Espejo-Saavedra Conesa; a la Secretaria Primera, Anna Simó i Castelló; al Secretario Segundo, David Pérez Ibáñez; al Secretario Tercero, Joan Josep Nuet i Pujals; a la Secretaria Cuarta, Ramona Barrufet i Santacana; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Xavier Muro i Bas; y al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Antoni Bayona i Rocamora.

El Tribunal advierte a todos ellos “del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, señala, les advierte de su deber de abstenerse de “iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento”.

El Pleno acuerda la publicación del contenido de su resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; asimismo, habilita el mes de agosto para la tramitación del presente recurso de inconstitucionalidad.

La admisión a trámite del presente recurso de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar acordadas no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

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