Blog de Actualidad de vLex

Conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito, y no sanción administrativa, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia dictada el pasado viernes, que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa. Para ser tipificado como delito no se requiere que el conductor haya puesto en peligro concreto la seguridad vial ni cometido de una maniobra antirreglamentaria.

El Alto Tribunal estimó el recurso presentado por la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, en la que se revocó la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia «siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor»según afirma el tribunal.
En este caso, la Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadiendo que el legislador no ha establecido la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.

Ante la disparidad de criterios de varias audiencias provinciales sobre esta cuestión, el Pleno de la Sala II del TS decidió estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar:

Si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que se trata de un delito de peligro abstracto:

«De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor».

Además, añaden que:

«El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma».

En cuanto a la protección de la seguridad del tráfico vial, señala la sentencia

«No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial»

Al considerar que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el no haberse cometido infracción vial ni maniobra antirreglamentaria.

El Supremo discrepa de la argumentación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo en:

  • Los requisitos que indica la Audiencia de Toledo que exige el legislador para colmar la conducta típica del delito. En concreto, precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
  • En que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. 

El Alto Tribunal, anula, por tanto, la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo por el que es condenado, 384 del Código Penal, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a venticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies