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Comisión cero por retirar dinero del cajero

cajero

 

ÍNDICE

  1. ¿Por qué se regulan las comisiones?
  2. ¿Qué novedades aporta?
  3. ¿Cómo se regulan?

Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

¿Por qué se regulan las comisiones?

La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar con carácter de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al cliente de entidades de crédito.

¿Qué novedades aporta?

comisionesCon esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.

En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas.

Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.

En otras palabras, gracias a la nueva regulación, se fija el criterio de que la entidad bancaria en la que el cliente retire dinero no podrá cobrar al cliente de otra entidad por dicha retirada de dinero de su red, sino que lo facturará a la entidad emisora de la tarjeta, y la misma entidad decidirá si abonárselo posteriormente al cliente.
Así, antes de dicha regulación, se daban situaciones de doble imposición de la comisión, pues por ejemplo un cliente de Bankia – a quien su entidad, le repercutía la comisión después de retirar dinero –  también debía pagar la comisión directa que le imponía el cajero por la retirada de efectivo.

Ahora, las entidades que cobraban una comisión directa ya no pueden hacerlo desde que entró en vigor está normativa, pero se ha dado de plazo hasta el 1 de enero para acabar de regularizar la nueva mecánica en las entidades financieras.

¿Cómo se regulan?

dineroLa disposición adicional segunda, se refiere que, en el caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.

cajero

 

ÍNDICE

  1. ¿Por qué se regulan las comisiones?
  2. ¿Qué novedades aporta?
  3. ¿Cómo se regulan?

Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

¿Por qué se regulan las comisiones?

La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar con carácter de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al cliente de entidades de crédito.

¿Qué novedades aporta?

comisionesCon esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.

En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas.

Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.

En otras palabras, gracias a la nueva regulación, se fija el criterio de que la entidad bancaria en la que el cliente retire dinero no podrá cobrar al cliente de otra entidad por dicha retirada de dinero de su red, sino que lo facturará a la entidad emisora de la tarjeta, y la misma entidad decidirá si abonárselo posteriormente al cliente.
Así, antes de dicha regulación, se daban situaciones de doble imposición de la comisión, pues por ejemplo un cliente de Bankia – a quien su entidad, le repercutía la comisión después de retirar dinero –  también debía pagar la comisión directa que le imponía el cajero por la retirada de efectivo.

Ahora, las entidades que cobraban una comisión directa ya no pueden hacerlo desde que entró en vigor está normativa, pero se ha dado de plazo hasta el 1 de enero para acabar de regularizar la nueva mecánica en las entidades financieras.

¿Cómo se regulan?

dineroLa disposición adicional segunda, se refiere que, en el caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.

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