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Las claves de la reforma del procedimiento administrativo

procedimiento administrativo

El día 2 de octubre entran en vigor dos leyes que pretenden una transformación de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, éstas son: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACP) y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Dos leyes independientes pero intrínsecamente relacionadas que configurarán el nuevo marco normativo que regirá las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, así como la propia organización y funcionamiento de la Administración.

En concreto:

  • La Ley 39/2015 nace con el objetivo de regular, ad extra, la relación de la ciudadanía con la Administración Pública. Poniendo especial énfasis en conseguir, a largo plazo, una Administración más informatizada y libre de papel.
  • La ley 40/2015 desarrolla, ad intra, la nueva regulación que regirá en la organización interna de la Administración Pública, así como las relaciones entre administraciones.

Con motivo de la profunda reforma que suponen para el orden Administrativo las Leyes 39/2015 y 40/2015, desde vLex hemos revisado y actualizado 200 formularios, y adaptado por completo el Práctico Administrativo, así como preparado dos Dosieres legislativos con un extenso análisis de los cambios introducidos por ambas normativas, puedes consultarlos en:

 

Principales novedades que introducen las normas:

1. Implantación de la gestión electrónica del procedimiento
La ley 39/2015 otorga la preferencia a los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública.
Cabe recordar, que según el artículo 14 LPACAP:

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas

 

2. Representación
Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente (art. 5.1 y 4 LPACAP).

 

3. Identificación VS Firma
Separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditarlas

Una de las grandes aportaciones de la Ley es la distinción, por primera vez, entre identificación y firma. Se trata de una nueva óptica en las relaciones jurídico administrativas.

 

4. Notificaciones electrónicas
Serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única según corresponda.
Las notificaciones electrónicas, según el legislador, pretenden incrementar la seguridad jurídica de estas (art. 43.2 LPACAP)

 

5. Registro electrónico.
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se abrirá asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculada o dependiente.

 

6. Archivo electrónico.
El art. 17 LPACAP regula la obligatoriedad de cada Administración de contar con un archivo electrónico. El objetivo del legislador, al introducir esta obligación, es velar por la transparencia, el acceso a la información, así como la seguridad e interoperabilidad.

Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

 

7. Copias de documentos: la compulsa electrónica.
La Ley regula las condiciones de validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas en el artículo 27 de la LPACAP

8. Cómputo de plazos
El artículo 30 de la LPACAP es el encargado de regular los cómputos de plazos:

  • Horas:  cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
  • Días:  cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
    Y empezarán a contar…Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Meses: se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

 

9. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador
Se incorporan, a la normativa que regula el régimen jurídico del sector público, los principios del ejercicio de la potestad sancionadora (Cap. III, art. 25 y ss de la LRJSP)

 

10. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

  • Cambios en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado. En concreto, en lo que hace referencia a las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos, derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
  • Se incorpora la responsabilidad de la Administración General del Estado por la designa de los miembros de sus consejos de administración.

 

Ya disponible en vLex los Dossieres sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015 con todas las novedades y modificaciones introducidas por las normas, así como con formularios y contratos, fichas y documentos relacionados.

Consúltalos ahora en:

✔ Dossier legislativo Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

✔ Dossier legislativo Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público

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