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El reparto semanal de los puestos de trabajo no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de julio de 2021, el reparto semanal de los puestos en el centro de trabajo a través de una aplicación informática es legítimo porque no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados.

No perjudica ni a los empleados ni al funcionamiento de la empresa

La decisión de la Audiencia Nacional viene después de que la empresa Ayesa Technologies recibiera una denuncia por el cambio de modelo tras la pandemia, con un sistema híbrido que combina la presencialidad con el teletrabajo. 

El objetivo de los demandantes era que se «declarase la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada hot desk o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job«.

Respeta la configuración de equipos

El magistrado considera que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal”. Además, señala que no se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora”.

Todo esto frente a que la parte demandante alegaba que «los trabajadores de la plantilla dejan de tener un puesto de trabajo físico habitual, para pasar a tener el que le asigna una aplicación informática a solicitud del propio trabajador o de su responsable». Esto provocaba, que “si la reserva no se hace efectiva, el empleado involucrado deja de tener un puesto de trabajo físico»

No cambia a los trabajadores de centro 

Asimismo, la sentencia  rechaza las alegaciones de que hay movilidad de los trabajadores “puesto que no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática en litigio”.

Debido a que la denuncia añadía que ese sistema «ubica al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento, sin relación con sus compañeros habituales de trabajo»

Eficiencia organizativa y aprovechamiento de recursos

En definitiva, nos encontramos ante «un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial».

Documentos relacionados

Normativa

Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) 

Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)

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