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Aprobada la comisión de seguimiento de la devolución de las cláusulas suelo

El BOE del sábado 27 de mayo incorporaba el nuevo Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El objeto del Real Decreto aprobado el viernes 26 de mayo por el Consejo de Ministros, y publicado el sábado en el BOE, es la creación de una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de 2017.

Concretamente, el Real Decreto 536/2017 tiene como objetivos:

  1. La Comisión tiene por objeto el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  2. La Comisión tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter representativo previsto en los artículos 15.2, 21.1 a) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará formada por:

  • El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión.
  • El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  • Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General.
  • Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Director General.
  • Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
  • Un representante del Consejo General de la Abogacía Española.
  • Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
  • Un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

Las funciones de la Comisión serán:

La Comisión recabará y evaluará la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Este informe deberá remitirse por el Presidente de la Comisión a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Obligaciones de información por parte de las entidades de crédito

El artículo 5 del Real Decreto 536/2017 impone la obligación a las entidades de crédito de remitir a la Comisión, mensualmente, la información que les sea requerida.

Esta información incluirá, en todo caso, e individualizada para cada entidad de crédito:

  • El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos,
  • El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas,
  • El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
  • Asimismo, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables.

Además…

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó la pasada semana la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia. Consulta la noticia completa aquí.

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