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Ciberacoso, menores y redes sociales

El pasado 10 de diciembre la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que permite a los padres acceder a las cuentas de Facebook de los hijos menores de edad a fin de evitar que sufran ciberacoso.

Índice

  1. Iter procesal
  2. ¿Qué resuelve el Tribunal?
  3. ¿Qué papel juega la menor en la valoración de la prueba?

 

Iter procesal

ciberacoso

 

La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona e instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Valls a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de edad y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años.

La madre de la menor tuvo conocimiento de estos contactos al acceder a la red social de su hija y leer los mensajes sin contar con autorización de ninguno de los comunicantes.

Este hecho fue aprovechado por al defensa y planteó un recurso de casación solicitando que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, y que, en consecuencia, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes, constituyendo, pues, una prueba ilícita.

 

¿Qué resuelve el Tribunal?

En la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, se confirma la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

El Tribunal establece que no puede considerarse como prueba ilícita los datos obtenidos de la red social cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Por ello, la sentencia ubica la controversia en espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, pueden verse sometidos a restricciones en los casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Tal y como argumenta el Tribunal Supremo en la sentencia, la madre de la menor accedió a la red social con las claves de su hija ante los claros signos de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por ello, se afirma que el ordenamiento jurídico no puede hacer descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo “desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección”.

 

¿Qué papel juega la menor en la valoración de la prueba?

Según se asegura en la sentencia, no se sabe cómo llegó a conocimiento de la madre de la clave de su hija, aunque se descarta que lo hiciera a través de “artilugios o métodos de indagación informática” al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.

Se afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además refrendó con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada -los mensajes a través de Facebook.

El pasado 10 de diciembre la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que permite a los padres acceder a las cuentas de Facebook de los hijos menores de edad a fin de evitar que sufran ciberacoso.

Índice

  1. Iter procesal
  2. ¿Qué resuelve el Tribunal?
  3. ¿Qué papel juega la menor en la valoración de la prueba?

 

Iter procesal

ciberacoso

 

La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona e instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Valls a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de edad y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años.

La madre de la menor tuvo conocimiento de estos contactos al acceder a la red social de su hija y leer los mensajes sin contar con autorización de ninguno de los comunicantes.

Este hecho fue aprovechado por al defensa y planteó un recurso de casación solicitando que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, y que, en consecuencia, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes, constituyendo, pues, una prueba ilícita.

 

¿Qué resuelve el Tribunal?

En la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, se confirma la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

El Tribunal establece que no puede considerarse como prueba ilícita los datos obtenidos de la red social cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Por ello, la sentencia ubica la controversia en espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, pueden verse sometidos a restricciones en los casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Tal y como argumenta el Tribunal Supremo en la sentencia, la madre de la menor accedió a la red social con las claves de su hija ante los claros signos de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por ello, se afirma que el ordenamiento jurídico no puede hacer descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo “desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección”.

 

¿Qué papel juega la menor en la valoración de la prueba?

Según se asegura en la sentencia, no se sabe cómo llegó a conocimiento de la madre de la clave de su hija, aunque se descarta que lo hiciera a través de “artilugios o métodos de indagación informática” al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.

Se afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además refrendó con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada -los mensajes a través de Facebook.

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